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Wilas

Desventajas de no contrato arredamiento...

Buenas tardes a tod@s!

quisiera saber si son tan amables los abogados del foro y me informan de las DESVENTAJAS de no hacer contratos de alquiler siendo uno el propietario del inmueble...

un particular me dijo q si no se hace CONTRATO, apenas no paguen puntuales los puedo echar con la Policia(se les dice q se me metieron a la fuerza a vivir o algo parecido)...

y sino es molestia la VENTAJA de hacer contrato...

gracias por adelantado!
 
hasta donde tengo entendido (y me corrigen si me equivoco) el contrato siempre existe, que no lo hagan por escrito son otros 100 pesos
 
Lo que dice el forero...

hasta donde tengo entendido (y me corrigen si me equivoco) el contrato siempre existe, que no lo hagan por escrito son otros 100 pesos

... es totalmente cierto. Más allá del asunto probatorio (cuándo se inició el arrendamiento o cuándo es la fecha de pago, p.e.), cuando no se hace contrato por escrito se presupone que no hay aumentos anuales en el monto del arrendamiento, aparte de que los servicios de agua y luz los debe asumir el propietario (cosa que se puede evitar en un contrato escrito).
 
cuando no se hace contrato por escrito se presupone que no hay aumentos anuales en el monto del arrendamiento

¿De dónde sacan esas ideas?

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ano del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
 
El asunto es que

¿De dónde sacan esas ideas?

... el(la) arrendataria(o )puede alegar, al no haber contrato escrito, que se pactó precisamente eso: el NO aumento anual. Que sería una gran mentira y hasta perjurio, pues sí. Pero que es perfectamente posible, lo es.
 
... el(la) arrendataria(o )puede alegar, al no haber contrato escrito, que se pactó precisamente eso: el NO aumento anual. Que sería una gran mentira y hasta perjurio, pues sí. Pero que es perfectamente posible, lo es.

Será posible alegar eso, pero otra cosa es que un juez le dé la razón cuando el marco jurídico especifica exactamente qué aplica a falta de contrato escrito. Y recuerde que no se puede alegar ignorancia ante la ley.
 
... el(la) arrendataria(o )puede alegar, al no haber contrato escrito, que se pactó precisamente eso: el NO aumento anual. Que sería una gran mentira y hasta perjurio, pues sí. Pero que es perfectamente posible, lo es.
El que "alega" tiene la carga de la prueba... Podrá "alegar" misa, pero tendrá que probarlo, y sin el contrato, dificilmente lo hará.
 
Para el que hizo la pregunta: si Usted es el propietario, y no hace contrato, se lo pongo así de fácil: VENTAJAS: ninguna! DESVENTAJAS: todas! Usted tiene un negocio, el arrendamiento. No lo arriesgue preguntándole al primer juega de abogado que se le ponga al frente. Asesórese con un profesional con conocimiento y experiencia.
 
Hola disculpen yo se que no viene al caso la pregunta que voy a hacer;pero si es alguien maneja el asunto y me puede despejar una duda se los agradeceria mucho! Quisiera saber si una persona esta en vacaciones y en esos días hay un feriado como se toma como feriado o vacaciones?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hola disculpen yo se que no viene al caso la pregunta que voy a hacer;pero si es alguien maneja el asunto y me puede despejar una duda se los agradeceria mucho! Quisiera saber si una persona esta en vacaciones y en esos días hay un feriado como se toma como feriado o vacaciones?

Como feriado. Uno no toma vacaciones en un día al que ya tiene derecho por ley.
 
Mae retomando el tema del contrato, no sea bruto y vote x chiricuto, perdon no sea bruto y haga un contrato escrito reglamente todo lo que necesite, incluso que pasa si la persona se va antes de los 3 años y que el deposito nunca se puede usar como pago de mensualidad y cosas de esas, ya que todo lo que no ponga en el contrato puede ser usado en su contra
 
no me satisfacen las respuestas,puntualmente dije SI es conveniente o NO hacer contrato...no sé esperaba otro tipo de respuestas...

ahora q estamos hablando de eso(al de arriba)...

Quién paga el 'Contrato': el inquilino o el propietario?
 
Di compa yo no soy abogado, pero si yo le fuera a alquilar a us yo no pagara un cinco por un contrato del cual se supone es us el interesado en recibir la plata del alquiler, si tras de eso tengo que pagar el contrato (q generalmente el dueño es el que lo hace y lo paga) mejor busco otro lado. Ahora si yo lo pago le pongo lo que yo quiera y me aventajo del dueño, claro si el dueño lo hace el pone lo que quiera si a uno que va a alquilar no le cuadran las condiciones me tendria que buscar otro lado
 
no me satisfacen las respuestas,puntualmente dije SI es conveniente o NO hacer contrato...no sé esperaba otro tipo de respuestas...

ahora q estamos hablando de eso(al de arriba)...

Quién paga el 'Contrato': el inquilino o el propietario?

El contrato lo hace el dueño, lo imprime, se lo da al inquilino y este lo firma.
 
no me satisfacen las respuestas,puntualmente dije SI es conveniente o NO hacer contrato...no sé esperaba otro tipo de respuestas...

ahora q estamos hablando de eso(al de arriba)...

Quién paga el 'Contrato': el inquilino o el propietario?

¿Es conveniente alquilar sin contrato escrito? NO.

¿Quién paga la elaboración del contrato a un abogado? El propietario.
 
no me satisfacen las respuestas,puntualmente dije SI es conveniente o NO hacer contrato...no sé esperaba otro tipo de respuestas...

ahora q estamos hablando de eso(al de arriba)...

Quién paga el 'Contrato': el inquilino o el propietario?
No creo que acá sea lugar para exigir... Si no le satisfacen las respuestas, haga lo que debió hacer desde el inicio, asesorarse profesionalmente con un profesional que domine la materia y con mucha espuela en estos temas. No te voy a cobrar los US$ 150 de la consulta, pero ya te resumí el asunto: Ventajas de no hacer contrato: ninguna. Desventajas: todas.
 
¿Es conveniente alquilar sin contrato escrito? NO.

¿Quién paga la elaboración del contrato a un abogado? El propietario.

No creo que acá sea lugar para exigir... Si no le satisfacen las respuestas, haga lo que debió hacer desde el inicio, asesorarse profesionalmente con un profesional que domine la materia y con mucha espuela en estos temas. No te voy a cobrar los US$ 150 de la consulta, pero ya te resumí el asunto: Ventajas de no hacer contrato: ninguna. Desventajas: todas.

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ya el compita temino como

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