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Wilas

Asunto: Amonestación laboral

Buenas noches abogado quisiera hacerle una consulta resulta que la tarde del día 01 de Marzo a las 16:25 recibí una carta de amonestación dada por mi coordinadora de donde trabajo ya que es una empresa estatal, resulta que ella me amonesta debido a que el día 27 de febrero no le comunique a mi coordinador que me iba a ausentar por motivo a que estuve incapacitado 27 y 28 de febrero, resulta que la carta no se basa en el hecho o No de mí incapacidad sino mas bien se ciñe en que no le avise a mi coordinador, la verdad es que es cierto yo no le avise, pero no es solo eso yo tengo ya 8 años de laborar para el gobierno, lo que mas me extraña es que menciona varios incisos del estatuto en los cuáles estoy en descuerdo porque mas bien siento que lo que esta tramando es como afectarme o tener bases para poder despiderme sin derecho laboral ya que veo que por ahí va el asunto le hago mención de los siguientes incisos que ella menciona:

Estatuto Personal Según Capitulo 29 y 30 de los cuáles incisos:
29-1a: Obligaciones de los trabajadores Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo que corresponda - Estoy en desacuerdo ya que yo cumplo con este hecho y siempre llego mas temprano que todos en ese lugar y si mis servicios se han visto interrumpidos ha sido por incapacidad laboral medica de la cual guardo copias de recibidos.

30-5 El trabajador deberá comunicar a su coordinador inmediato o en su defecto a la persona autorizada por este o por cualquier medio posible antes del inicio de la correspondiente jornada de trabajo, la imposibilidad en que esta de asistir al trabajo. Cuando por situaciones calificadas el aviso antes del inicio de la jornada no sea posible, la ausencia deberá justificarse ante las instancias indicadas, salvo imposibilidad material para hacerlo, caso en el cual la justificación deberá presentarse en forma inmediata a que desaparezca el impedimento para presentar la justificación.
- Aquí es cierto yo no avise por ningún medio, pero ella no hace mención asi estuve incapacitado o no se esta basando en que yo no avise para poder Amonestarme, cabe mencionar que tengo 15 días habiles para responder dicho documento.

Yo debo de ir con el sindicato respectivo el día de mañana y con la Junta de Relaciones Laborales, pero siempre es bueno y me gustaría tener de usted una segunda opinión...el temor que tengo es que esta mujer se ciga ciñendo en lo que hago porque me ha dicho y se basa que he bajado mi rendimiento y parece que solo en mí se fija, donde además tiene un montón de vagos que la rodean...tanto así que es cierto mi rendimiento ha bajado porque siempre sale con la excusa de que no ha presupuesto (para no pedir ascenso), las capacitaciones por la parte técnica no existen y usted practicamente tiene que aprender solo a lo que le tiren con la ayuda de sus compañeros el ambiente es nefasto y las probabilidades para un crecimiento son inexistentes...ella es una mujer que si vos le disgutes ya te agarra entre ojos y se cree que esta por encima de uno...que puedo hacer quiero pedir un traslado este tipo de personas luego le aplican la perseguidora y te pueden afectar en el trabajo...Ayuda :emot78:
Si alguien me puede dar referencias una ayuda extra de un buen abogado laboral ya que siento quee ste asunto es mas legal y personal que otra cosa..se lo agardecería yo vivo en San José...Muchas Gracias...
 
Ud es policía.

De casualidad ud es policía o trabaja para el MSP.

En apariencia podría haber mala fundamentación de la sanción por el primer artículo que cita.

Veo otros defectos, sin embargo el problema de dar una recomendación es que solo se conoce una parte de la historia, además de que no se sabe nada del trámite previo que se dió a la aplicación de la amonestación.

Podría decirse que no se cumplió el procedimiento ordinario de la LGAP, sin embargo la Sala Constitucional varió su criterio respecto a este tipo de amonestaciones y acepta que mientras no haya una suspensión basta con que la jefatura cumpla con el procedimiento sumario.

Es importante destacar que pese a que hay una justificación válida para no asistir a laborar, existe una norma clara que le obliga a comunicar su ausencia a la jefatura, y presentar la incapacidad dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.

Sería muy atrevido emitir un criterio sin conocer a fondo el caso, y la verdad no basta solo con lo que ud comenta pues verdaderamente hay que apoyarse en la evidencia.
 
Amonestacion laboral..

Ud es policía.

Buenos días..no no soy policia, bueno ya que les comento trabajo en el Instituto Costarricense de Electricidad disculpeme que no fuera muy explicito el caso ya esta por solucionarse ya se elevo a la Junta respectiva de Relaciones Laborales y al Sindicato, pero según las pruebas el modo de apelación que procedí a dar, y todo lo que establece el legal estatuto de trabajadores la principal coordinadora esta actuando de forma indebida por lo que actua de manera a modo de perjudicarme, lo que hizo lo hizo muy mal y parece que sera a ella quien amonestaran...Muchas Gracias para la proxima sere mas explícito Muchas Gracias...solo quería comentarles que no que ya todo esta resuelto y de una forma positiva...Gracias.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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