hola buenos dias mi consulta es la siguiente hasta que punto un adulto mayor puede recuperar un propiedad, hace 15 la propiedad esta a nombre de su hijo menor péro el tiene el usufruto este hijo es de su primer matrimonio y ahora que el esta enfermo el quiere repartir a todos los demás hijos se dio cuenta que no puede hacerlo porque el no es el dueño solo el usufructuario, pero el estos 15 años le hicieron creer que el era el dueño también y que se le iba a respetar siempre la voluntad el intentó hablar con su hijo por las buenas para que el devolviera la propiedad y este se negó dijo que nunca iba a hacer eso, este adulto mayor tiene mas de 80 años, que medidas legales se pueden tomar en un caso así y hasta que punto la ley ampara al adulto mayor en casos como este.
Habría que revisar la documentación (escritura pública) mediante la cual se traspasó la propiedad de dicho padre a su hijo. Dado que usted me indica que hay usufructo a favor del padre, hace pensar fuertemente en la posibilidad de que el traspaso fue mediante la figura de la donación.
Asumiendo que dicha donación se hizo sin vicios de la voluntad, es decir, que el padre al momento de firmar la escritura de donación, hace 15 años, lo hizo de manera voluntaria y consciente, las posibilidades de que ahora, que "quiere echar atrás" pueda dejar sin efecto esa donación son altamente remotas. Hay ciertos elementos que usted indica en los hechos, como el de que "le hicieron creer que el era el dueño también" que bien valorados podrían abrir una posibilidad pero de la misma manera se podría argumentar que, en efecto, cuando le decían que él "era como el dueño también", se lo decían pues el tiene el usufructo lo que le permite, por ejemplo, disfrutar de todo lo que produzca esa propiedad, p.e. pagos de alquileres, etcétera.
Dicho ello, es decir, aunque tenga el usufructo, la nuda propiedad es el del hijo y nadie puede obligarlo a traspasarle esa propiedad a un tercero.
La única posibilidad es que si el traspaso realmente se hizo mediante donación, el hijo (es decir, a quien le donaron la propiedad) incurra o haya incurrido en lo que se conoce como causales de INGRATITUD, que permiten hacer la gestión al donante para dejar sin efecto la donación.
Las causales de ingratitud son:
Artículo 1405 del Código Civil:
"Una vez aceptada no puede revocarse sino por causa de ingratitud
en los casos siguientes:
1. Si el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u
honra del donador, sus padres, consorte o hijos.
2. Si el donatario acusa o denuncia al donador, su consorte, padre o
hijos."
Habría que valorar si dicho hijo ha caido en algunos de esos comportamientos, siempre teniendo presente que una vez que se haya caido en esas causales corre un plazo de prescripción de un año contado desde que se produjo para notificar la demanda judicial respectiva.
P.S. No, gracias, no le puedo llevar el caso.