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Wilas

Pensión voluntaria y paternidad

Hola, hace como un año realice un reconocimiento de hijo de mujer casada, a una joven que la madre en un principio me dijo que no estaba segura de quien era el padre, pero posteriormente me dijo que la niña era mía, eso fue hace catorce años, yo la reconocí hace un año, sin embargo la mamá nunca se presento a la prueba de ADN, ni se le pudo dar las notificaciones, ya que se cambiaba de casa constantemente, por eso se dio a mi favor, posterior a ese reconocimiento yo me puse una pensión voluntaria, proceso del cual tampoco se le pudo notificar a la madre, sin embardo la madre ha retirado mes a mes el dinero de la cuenta que da el juzgado, ahora ella me dice que le de mas dinero y yo no puedo, ella amenaza con ir a poner ella la pensión o quitarle los apellidos a la niña, ya que dice que de por si no es mi hija y ella quiere que yo se los quite o se los quita ella. Mi consulta es puede ella poner una nueva pensión o tiene que apelar primero la que yo puse, y puede ella quitarle los apellidos a la niña?? O puedo quitarselos yo??
 
Hasta donde tengo entendido y en base a reciente jurisprudencia de la Sala IV, las pensiones no se pueden ajustar simplemente a pedido del demandante. Deben justificarse en base a la realidad del obligado y necesitado.

Sobre los apellidos, una vez reconocido el menor, no importa si el reconocimiento es por amistad o afinidad real. Prevalece el interés del menor. La única forma que se pueden cambiar esos apellidos, es si el verdadero (real) padre aparece e impugna los apellidos del menor y lo demuestra por medio de prueba de paternidad. Ni la madre biológica y el padre registral pueden quitar los apellidos "porque les da la gana".
 
Si puede poner nueva pension

Respecto al tema de la pensión voluntaria, la misma es ¨ voluntaria¨ por lo que en caso de que la madre no este de acuerdo con el monto, si esta legitimada para acudir al Juzgado a solicitar pensión para su hija, independientemente de que usted tenga una pensión voluntaria. En ese caso el Juzgado le fija la pensión, y ese sería la única que cuenta. Tome en consideración que por el no pago de la pensión voluntaria no se puede extender orden de apremio corporal.
Respecto a los apellidos tiene razón el compañero en el comentario anterior, una vez reconocida la menor en este caso, ni con la magia china le quita los apellidos, usted o la madre, únicamente sería en el caso de que el padre biológico quisiera impugnar la paternidad.
 
Otras veces lo he explicado. La "pensión voluntaria", no es coercitiva ni forma parte de la verdadera pensión que es la promovida por la madre. El el caso de existir un trámite de pensión alimentaria el proceso voluntario simplemente se archiva. Le podría servir talvez para demostrar ha sido un padre responsable, pero, únicamente.
 

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