Buen dia compañeros, les cuento la situacion para formar un pequeño foro al respecto...
En diciembre compre mi motito nueva y pues ahi en Cartago un trafico me detuvo en un operativo y me hizo la multa que corresponde por la falta, bien... buscamos a alguien que me llevara la moto a la casa, firme el parte y listo seguí usando mi carro para trasladarme, la moto guardada como la ley dice...
Ok, tomé unas clases privadas para perfeccionar mi manejo y el dia de ayer pague el "entero" en el banco y llame a sacar cita y me dicen en COSEVI que tengo un "castigo" de 1 año sin poder acceder a hacer la prueba practica para mi licencia A3 que necesito.
Revisando la ley respecto al parte que el trafico me dio, señala el articulo 129 A como mi falta, el cual dice que se SANCIONARA CON UNA MULTA DE ¢20.000 mas intereses AL QUE CONDUZCA SIN LICENCIA AUTORIZADA O PERMISO PROVISIONAL, sin perjuicios conexos..." nada mas....
Ya viendo bien la situacion pues voy a meter apelacion al COSEVI y seguro un Sala Cuartazo por esto, ya que pues estoy conciente de la falta a la Ley que cometí y estoy dispuesto a cancelar la multa correspondiente, pero NO me pueden quitar el derecho a luego de rectificar mi falta poder capacitarse para sacar la licencia como debe ser, menos que es "1era vez" por decirlo asi.
Parece que ese "castigo" de 1 año es algo que determina internamente el COSEVI ya que en la Ley de Transito no lo dictamina en ningun lado, solo habla de castigos anexos o conexos en el caso de aparte de andar sin licencia, chocar, o licor o algo asi, NO cuando SOLAMENTE manejaste sin licencia.
Si alguien conoce algun caso parecido o tiene experiencia en esto , agradecere cualquier comentario que seguramente sera de gran importancia.
Gracias y saludos
En diciembre compre mi motito nueva y pues ahi en Cartago un trafico me detuvo en un operativo y me hizo la multa que corresponde por la falta, bien... buscamos a alguien que me llevara la moto a la casa, firme el parte y listo seguí usando mi carro para trasladarme, la moto guardada como la ley dice...
Ok, tomé unas clases privadas para perfeccionar mi manejo y el dia de ayer pague el "entero" en el banco y llame a sacar cita y me dicen en COSEVI que tengo un "castigo" de 1 año sin poder acceder a hacer la prueba practica para mi licencia A3 que necesito.
Revisando la ley respecto al parte que el trafico me dio, señala el articulo 129 A como mi falta, el cual dice que se SANCIONARA CON UNA MULTA DE ¢20.000 mas intereses AL QUE CONDUZCA SIN LICENCIA AUTORIZADA O PERMISO PROVISIONAL, sin perjuicios conexos..." nada mas....
Ya viendo bien la situacion pues voy a meter apelacion al COSEVI y seguro un Sala Cuartazo por esto, ya que pues estoy conciente de la falta a la Ley que cometí y estoy dispuesto a cancelar la multa correspondiente, pero NO me pueden quitar el derecho a luego de rectificar mi falta poder capacitarse para sacar la licencia como debe ser, menos que es "1era vez" por decirlo asi.
Parece que ese "castigo" de 1 año es algo que determina internamente el COSEVI ya que en la Ley de Transito no lo dictamina en ningun lado, solo habla de castigos anexos o conexos en el caso de aparte de andar sin licencia, chocar, o licor o algo asi, NO cuando SOLAMENTE manejaste sin licencia.
Si alguien conoce algun caso parecido o tiene experiencia en esto , agradecere cualquier comentario que seguramente sera de gran importancia.
Gracias y saludos