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Wilas

Sin licencia ( castigo en la ley de transito ? )

Buen dia compañeros, les cuento la situacion para formar un pequeño foro al respecto...

En diciembre compre mi motito nueva y pues ahi en Cartago un trafico me detuvo en un operativo y me hizo la multa que corresponde por la falta, bien... buscamos a alguien que me llevara la moto a la casa, firme el parte y listo seguí usando mi carro para trasladarme, la moto guardada como la ley dice...

Ok, tomé unas clases privadas para perfeccionar mi manejo y el dia de ayer pague el "entero" en el banco y llame a sacar cita y me dicen en COSEVI que tengo un "castigo" de 1 año sin poder acceder a hacer la prueba practica para mi licencia A3 que necesito.

Revisando la ley respecto al parte que el trafico me dio, señala el articulo 129 A como mi falta, el cual dice que se SANCIONARA CON UNA MULTA DE ¢20.000 mas intereses AL QUE CONDUZCA SIN LICENCIA AUTORIZADA O PERMISO PROVISIONAL, sin perjuicios conexos..." nada mas....

Ya viendo bien la situacion pues voy a meter apelacion al COSEVI y seguro un Sala Cuartazo por esto, ya que pues estoy conciente de la falta a la Ley que cometí y estoy dispuesto a cancelar la multa correspondiente, pero NO me pueden quitar el derecho a luego de rectificar mi falta poder capacitarse para sacar la licencia como debe ser, menos que es "1era vez" por decirlo asi.

Parece que ese "castigo" de 1 año es algo que determina internamente el COSEVI ya que en la Ley de Transito no lo dictamina en ningun lado, solo habla de castigos anexos o conexos en el caso de aparte de andar sin licencia, chocar, o licor o algo asi, NO cuando SOLAMENTE manejaste sin licencia.

Si alguien conoce algun caso parecido o tiene experiencia en esto , agradecere cualquier comentario que seguramente sera de gran importancia.

Gracias y saludos
 
aparentemente sí tiene que esperarse el año, eso viene desde hace mucho tiempo, y creo que si viene en la ley de tránsito, o al menos en el librito de seguridad vial....
 
Estoy deacuerdo con lo que usted menciona, yo he leido la ley de transito y en ningun articulo menciona la suspencion del derecho de poder sacar la licencia, a mi me paso exatamente lo mismo solo que yo en una semana hice los tramites legales y la octuve ya que por la ineficiencia del sistema el parte aparecio un mes despues de hacermelo pero aunque tengo la licencia aparezco como si la tubiera suspendida por eso comense a informarme y ningun funcionario del cosevi me a dicho lo mismo todos discrepan en sus opiniones, osea no saben nada.

una funcionaria de informacion me dijo que hasta la licencia de carro la tengo suspendida, otra me dijo que lo que tengo suspendido es el derecho de hacer algun tipo de tramite, y por ultimo un policia de transito me dijo mae se la jugo, para colmo no existe nada en el articulo 129 que diga que la licencia sera suspendida entonces que hacemos..........
 
mira luego de 2 semanas tragandome la ley por todo lado y con los compas abogados le llegamos al asunto, la cosa es que en el articulo 129A que es lo que le penalizan a uno pues dice que solamente tienes que pagar y en teoria listo.

Pero hay otro articulo que es el 67 de esa misma ley que dice que para que optes por primera vez tienes que cumplir ciertos requisitos ( como el dictamen, la cedula, etc etc ) pero tambien menciona que NO debes tener ningun parte o infraccion en los anteriores 12 meses de solicitada la prueba practica...

osea de ahi se agarran los hijueputas para joderlo a uno... cosa que me parece injusta porque ya uno pago su puta multa y no deberian limitarte el derecho a realizar la prueba como debe ser... ahora lo que estamos estudiando es un Recurso de amparo contra esta reglamentacion...

Y si no pues buscar por otro lado a ver como se soluciona el asunto...

ahi le voy contando
 
Mi situacion es similar, y ocupo de su consejo. Creo al igual que ustedes , yo y otras personas tambien estarian de acuerdo en solicitar la modificacion de esta Ley. Ya que como dice TIKO es mas suficiente con la multa que uno paga, y al ser la "primera vez".

Cuan positivo podria ser poner una Recurso de amparo?

Por favor sus comentarios??

Gracias
 
Hola buenos días

Mi caso tiene que ver con este tema de la ley y la prohibición de tramitar una licencia con una scooter.
Se está insentivando a la gente a ser corrupta y a sobornar oficiales con tal de que no le hagan un parte y te imposibiliten a tramitar la licencia hasta 12 meses después.
El martes pasado en horas de la mañana un oficial me quitó la moto antes de las 7am porque eliminaron el giro a la izquierda que estaba en la Texaco (Hiper de Sn Sebastián), aunque se dijo en un principio que estarían orientando al respecto el tipo me paró y al solicitarme la licencia y no tener procedió a quitarme la moto....El sr me dijo que buscara a alguien con licencia para ver en que me podía ayudar (entendi que me solicitaría dinero), pues bien más de una hora después regresé por mi moto con un compañero de trabajo, cuando el sr iba a realizarme el parte mi compañero le solicitó que lo arreglaramos de otra forma......anteriormente le dije a mi amigo que le ofreciera ¢15 mil......el oficial me devolvió la cédula y los papeles de la moto y me dijo que no me iba a cobrar y que Dios me acompañara......

Corrupción...claro que sí. Preferia sobornar a un oficial que tardar 12 meses para poder solicitar mi licencia.

Un recurso de amparo por éste tema (solo consulté a un abogado) cuesta alrededor de ¢50 mil....yo creo que aquellas personas que tenemos una scooter y por motivo de la prohibición de realizar el examen práctico con ella deberíamos unirnos para que estudien el tema del parte que te deja de manos cruzadas por 12 meses y de la posibilidad de realizar el examen con una moto automática.......en una moto lo indispensable es el equilibrio y la destreza para esquivar objetos.....
 
El tema es duro y es de no acabar... el asunto es largo, he ido al Cosevi, hablado con todo el mundo y no le encontramos salida, ya llevo 3 meses de castigo y contando, me faltan 9.

Con lo de la señorita me parece que su caso es totalmente valido, y es injusto que a los que tenemos Scooter no nos permitan hacer la prueba como a los demas.

En cual estudio dice que un conductor de moto automatica es menos diestro que uno de manual ????

Solo en Costa Rica, pero a Karolina le digo que me envie un mensaje privado y tal vez podemos unir fuerzas con otros que conozco con casos iguales a ver si logramos algo positivo.
 
Esta ley es una completa mierd... a mi me agarraron un domingo a las 11:30 subiendo por taras, en cartago, y el muy hijo de puta hasta me pidio plata, por desgracia mia no andaba la billetera y tome chichi 1 año sin licencia.

Ya me faltan 4 meses, pero igual esa ley es una basofia!
 
Pregunto no, No era mas facil sacar la licencia desde el principio????????


Uds sabian a lo que se atenian..asi que ahora no lloren! 10mil vale la licencia codos
 
A mi me pescaron saliendo de la venta de motos, sin liciencia, sin placas ni marchamo.
EL mae que me pescó fue un oficial de la Furza Pública. Me llevó escoltado hasta la comisaría que esta detrás ed la asamblea.
La vara es que mi hermano llegó por la moto, yo me fui en carro y la día siguiente me fui a hacer la prueba y sacar la licencia, antes que pasaran el parte al Cosevi.

Me la jugué! :-D
 
blind Sniper dijo:
Pregunto no, No era mas facil sacar la licencia desde el principio????????


Uds sabian a lo que se atenian..asi que ahora no lloren! 10mil vale la licencia codos

Exactamente mi hermanito la verdad les pasa por jupones, yo compre nave hace poco y aunque me comian por dentro las ganas de sacarla de vez en cuando una vez que aprendi a pilotear me aguante y ahora si tengo full licencia y no ando con miedo a que me pare algun hijueputa y me quiten el carro y el derecho a sacar la licencia. Eso si sacar esa vara es un inmenso dolor de huevos mae, que sacar cita alla que pagar en el banco que hacer examen teorico que sacar otra vez cita (que la dan como para 2 meses despues) que pagar de nuevo en el banco que ir a dejar papeles a la escuela del mopt que irse para el parqueo del mopt a hacer la prueba que pagar otra vez en el banco que ir a la uruca a sacar la licencia jueputa solo en Costa Rica se ve eso es un verdadero bostezo mop...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
mmaster_po dijo:

Exactamente mi hermanito la verdad les pasa por jupones, yo compre nave hace poco y aunque me comian por dentro las ganas de sacarla de vez en cuando una vez que aprendi a pilotear me aguante y ahora si tengo full licencia ( es licenciado el mop)y no ando con miedo a que me pare algun hijueputa y me quiten el carro y el derecho a sacar la licencia. ...


Que varas del playo de Po :roll: :roll:

jugando de vivo por q ya es licenciado :-o :-o :-o


Bueno gente ya no mas preocupaciones ya pueden sacar la licencia con scooters


Adjunto la gaceta del 22 de mayo del 2009

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35243-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y de las leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública); y 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas (Ley de Administración Vial);

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Dirección General de Educación Vial, es el encargado de regular las pruebas prácticas de manejo para otorgar las licencias de conducir en las vías públicas terrestres nacionales.

2º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 34865-MOPT publicado en La Gaceta Nº 224 del 19 de noviembre del año 2008, se razonó que el empleo de vehículos con transmisión automática o semiautomática para la realización de pruebas prácticas de manejo, salvo en los casos en que exista alguna discapacidad que así lo amerite, en principio no permitiría aplicar de manera igualitaria para todos los aspirantes a la obtención de licencia, la valoración de las maniobras y destrezas necesarias para operar un vehículo en carretera de manera segura. Maniobras tales como la iniciación de la marcha; la salida en pendiente; la operación del embrague, el freno de pie, el acelerador; la relación de marcha del automotor de manera adecuada; las operaciones combinadas como la de embrague-freno, embrague-acelerador, embrague-cambio de velocidades y embrague-dirección.

3º—Que como producto de la anterior justificación, se estableció la obligatoriedad de rendir la prueba práctica de manejo, únicamente empleando vehículos de transmisión manual o mecánica.

4º—Que no obstante dicha premisa, es necesario hacer una excepción en el caso de los vehículos denominados scooters, en virtud de que los mismos no se fabrican con transmisión manual, sino sólo automática.

5º—Que la utilización de los vehículos denominados scooters reduce el consumo en la factura petrolera que paga Costa Rica y disminuye la contaminación del medio ambiente, lo cual, se traduce en un beneficio directo para toda la colectividad y la economía del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, publicado en La Gaceta Nº 32 del 15 de febrero de 1994, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooters que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente”.


Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 20 días del mes de abril del año 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12033).—C-37520.—(D35243-41425).
 
nesecito vuestra opinion..

Hola amigos... Talves ustedes me puedan aclarar unpoco, pasa que el 15 de julio del año pasado 2009 me pararon unos traficos y yo iva en mi moto y me hicieron un parte por conducir sin licencia, ok , por consiguiente quede castigado un año sin poder sacarla entonces el castigo venceria el 15 de julio de este año....ok.. pero sucede que me volvieron ha parar los desgraciados y me hicieron otro en abril de este año pero mi numero de cedula es un ejm asi: xxx00xxx ven lleva dos ceros y ellos me lo hicieron asi xxx0xxx con un cero y yo busco en la pagina de cosevi infracciones y solo me aparece la infraccion vieja y esta nueva no, pero si pongo el numero de cedula sin ese cero sale esta ultima infraccion y la vieja no entonces la multa le quedo a otra persona verdad? ok
Ahora me voy a la pagina del Tribunal Supremo de Elecciones y pongo el numero de cedula de esa persona a la que le quedo dicha multa y sale que es un señor que murio en el 2001que tiene el mismo numero de cedula mio pero la diferencia es un cero en el centro...se que no esta a mi numero de cedula esa multa pero entonces me pregunto podre sacar mi licencia en julio de este año sin que el sistema de esos cerdos corrija el herror de ese numerito porque el señor ya murio....? Porf ayuda
 
Hola buenos días

Mi caso tiene que ver con este tema de la ley y la prohibición de tramitar una licencia con una scooter.
Se está insentivando a la gente a ser corrupta y a sobornar oficiales con tal de que no le hagan un parte y te imposibiliten a tramitar la licencia hasta 12 meses después.
El martes pasado en horas de la mañana un oficial me quitó la moto antes de las 7am porque eliminaron el giro a la izquierda que estaba en la Texaco (Hiper de Sn Sebastián), aunque se dijo en un principio que estarían orientando al respecto el tipo me paró y al solicitarme la licencia y no tener procedió a quitarme la moto....El sr me dijo que buscara a alguien con licencia para ver en que me podía ayudar (entendi que me solicitaría dinero), pues bien más de una hora después regresé por mi moto con un compañero de trabajo, cuando el sr iba a realizarme el parte mi compañero le solicitó que lo arreglaramos de otra forma......anteriormente le dije a mi amigo que le ofreciera ¢15 mil......el oficial me devolvió la cédula y los papeles de la moto y me dijo que no me iba a cobrar y que Dios me acompañara......

Corrupción...claro que sí. Preferia sobornar a un oficial que tardar 12 meses para poder solicitar mi licencia.

Un recurso de amparo por éste tema (solo consulté a un abogado) cuesta alrededor de ¢50 mil....yo creo que aquellas personas que tenemos una scooter y por motivo de la prohibición de realizar el examen práctico con ella deberíamos unirnos para que estudien el tema del parte que te deja de manos cruzadas por 12 meses y de la posibilidad de realizar el examen con una moto automática.......en una moto lo indispensable es el equilibrio y la destreza para esquivar objetos.....



Hasta donde yo se, ya se puede hacer la prueba con scooter, confirmado.
 
Es correcto, los scooter automáticos son permitidos para la prueba práctica. Lleve un 150cc y le dan la A3.

Adjunto escalas (en cc) para la licencia tipo A

0 a 90: A1
91 a 125: A2
126 a 500: A3
501 o superior: A4

Suerte.
 
Buenas a mi me paso algo paracido
Buenas tardes.

Recientemente me levantaron una infraccion de trancito por brincarme un alto en Cartago y deseo apelarla porque considero que no me lo brinque. El caso es que no tengo licencia de moto y el transito a pesar de que le discuti el hecho de que no me brinque el alto me dijo que ¨que me la iba a dejar barata solo con la multa del semaforo¨ 237000 colones!!!!!!!!!

Mi pregunta es la siguiente.

Si apelo la multa del semaforo que podría pasar? ellos pueden ponerme la multa por conducir sin licencia durante la apelacion?

Si no tengo licencia de moto... a donde van a cobrar la multa del semaforo? La cobran a mi licencia para manejar carro? X que le'i que no la pueden cobrar a la placa de la moto (que no es de mi propiedad)


Agradezco de antemano sus consejos.
 
le'i que no la pueden cobrar a la placa de la moto (que no es de mi propiedad)

no se para que revives un tema tan antiguo pero vamos...la multa se la van a cobrar al propietario registral [a como aparezca la placa en el registro] y la verdad no se de donde sacas q 'no te la pueden cobrar a la placa de la moto'!?!?

NO hay quite! no hay nada q hacer!! eso le sale al duenio registral en el pago de derecho de circulacion a fin de anio...asi q ajustando desde ya los 'chavitos' (como dicen en 'puelto' rico)
 

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