Mejor veamos lo que dice la ley:
Artículo 10: El salario escolar será objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas, encargadas de tramitar órdenes judiciales con el fin de realizar las retenciones y los depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas en forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarias. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en este artículo
Artículo 11:Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o a un estudiante menor de veinticinco años, el salario escolar podrá embargarse hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, el salario escolar se prorrateará proporcionalmente entre todos los beneficiarios
Artículo 14: Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.
O sea... a pagar, si no quieren cárcel o limitaciones para salir del país. Así está la ley, nos guste o no.