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Wilas

cobro judicial pero tengo pension alimentaria

rj8989

ANÓNIMO
Buenas mi consulta es que yo tengo una pension alimentaria sobre mi salario ayer me llego un cobro judicial que indica que tengo 15 dias para quejarme del monto que me estan cobrando, mi pregunta es me pueden hacer el cobro aunque tengo la pension alimentaria?
Mi sueldo es de 270.000 colones segun mi orden patronal y pago 100.000 colones de pension menos lo del seguro de la caja.
Segunda duda:
Me dijeron que por la pension no me pueden embargar pero como se que ellos se dan cuenta que tengo la pension o tengo que ir al jusgado a decir que pesa sobre mi salario esa pension, agradezco sus comentarios buenos o malos gracias.
 
Si tiene pensión, ésta tiene prioridad sobre cualquier embargo salarial. Si lo que le queda de salario después de la pensión es el equivalente al salario mínimo o menos, no pueden embargarle el salario. Eso sí, si tiene alguna otro bien a su nombre como propiedades o vehículos esos sí se los pueden embargar.
 
Gracias moidock despues de que pase lo del cobro y no puedan cobrarme ni embargarme un bien cuando se cancelaria esa deuda y que pasaria con mi historial crediticio. Ademas como se dan cuenta que tengo esa pension. Perdona mi ignorancia.
 
Por otro lado tengo una propiedad con mi nombre pero esta esta con patrimonio familiar a mi exposa
antes de la adquisición de la deuda entonces tengo entendido que ellos no pueden hacer nada.y la deuda no la voy a cancelar porque me estan cobrando por fiador de mi tata y el monto a pagar es demasiado para mi solo y luego el arreglo solo me lo aceptan pagando 150.000 por mes y mi sueldo no da para tanto.
 
Por otro lado yo quisiera pagarlo pero ellos no entienden que yo n puedo pagar tanto por mes no se como llegar a un acuerdo
 
Por otro lado tengo una propiedad con mi nombre pero esta esta con patrimonio familiar a mi exposa
antes de la adquisición de la deuda entonces tengo entendido que ellos no pueden hacer nada.y la deuda no la voy a cancelar porque me estan cobrando por fiador de mi tata y el monto a pagar es demasiado para mi solo y luego el arreglo solo me lo aceptan pagando 150.000 por mes y mi sueldo no da para tanto.
Usted sabe lo que es fiar a alguien?
La gente cree que constituirse en fiador es ir a "firmar un papel" para llenar un requisito... Constituirse en fiador es ir a la entidad acreedora y comprometerse contractualmente a que, si el deudor (tu padre) no puede, o no le da la gana de pagar, uno paga TODO, el capital, los intereses corrientes, los intereses moratorios, los gastos administrativos, los honorarios de los abogados, el costo del juicio, en fin, todo... A eso te comprometiste!
Por otro lado, embargo y pensión no tienen nada que ver, son independientes... Nada hacés alegando en el Juzgado que tenés pensión, porque igual se decreta el embargo. Lo que pasa, como ya te explicaron, es que hay límites de deducción salarial, y la pensión es PRIORITARIA. Así, si después de rebajarte la pensión el monto de tu salario no da para más, pues no te rebajarán el embargo, pero eso no quiere decir que el embargo no proceda, porque podría ser que te aumenten el salario, o que tengás un nuevo trabajo donde ganés más, y ahí si podrían rebajarte el embargo... Eso va a quedar ahí latente por 4 o por 10 años (dependiendo si la deuda es comercial o civil).
En cuanto a la propiedad, si efectivamente el patrimonio familiar quedó INSCRITO antes de CONTRAER esa deuda, la casa está protegida, pero si no, se va en la tira...
 
Si tiene pensión, ésta tiene prioridad sobre cualquier embargo salarial. Si lo que le queda de salario después de la pensión es el equivalente al salario mínimo o menos, no pueden embargarle el salario. Eso sí, si tiene alguna otro bien a su nombre como propiedades o vehículos esos sí se los pueden embargar.

Y que pasa con las propiedades que aparecen registradas como herencia pero compartidas con los hermanos como dueño de medio terreno?
Por otro lado, como sabe uno si la propiedsd donde se vive aparece como patrimonio familiar?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
He leído en otros temas que: Lo que le embargan sería su derecho o parte de la casa! Eso siempre y cuando la deuda haya sido contraída antes de heredar, ver el comentario de Triboniano (por cierto que se hizo?)
Quiza Esquivel si nos explica un poco...
 
Última edición:
Patrimonio familiar es ejecutable en el tanto las partes firmen titulo valor, o exista desafectacion de patrimonio

Perdón por mi ignorancia señor Esquivel. Sigo sin entender.. a que se refiere con firmen titulo valor o exista desafectacion de patrimonio. Gracias
 
Te digo

Se refiera a que si las partes que conforman el patrimonio familiar, madre esposo hijos, todos en conjunto adquieren la deuda, en ese caso si es embargable, y creo casi estoy seguro no se si la jurisprudencia ha variado,que es embargable
tambien en caso de que la deuda sea anterior a la constitución del patrimonio familiar.
Ahora está seguro que es un cobro judicial y no administrativo, si es judicial existen la conciliación, las entidades bancarias se encargan del cobro admionistrativo y siempre proponen sumas muy altas para arreglos, en los tribunales son ya los abogados externos de estos bancos los que hacen los arreglos y son mas flexibles. Solo que tiene que llegar con una propuesta seria.
 

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