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Wilas

Alquiler de aparta y aumento anual?

chaczu

ANÓNIMO
gente una pregunta

yo alquilo un aparta desde hace 3 años creo, en abril 2009, la vara decía y en todos los alquileres que cada año un 15% aumento, la vara es que yo nunca hago el aumento hasta que quienes me alquilen me digan, entonces por ejemplo siempre se acuerdan tarde como en junio, julio, en los años 2010 y 2011, pero ahora voy pagar diciembre y aún no se han acordado.

claro no les veo la cara cuando les pago todo es transacción bancaria, entonces nunca los veo, de hecho ni los localizo la última vez que traté de llamar a la doña para ver un tema de algo malo en el aparta nunca apareció.

Entonces mi pregunta, debería hacer el aumento automático yo, o esperar que ellos me digan, tendré algún probleema con eso? como es con ustedes los que alquilan?


pura vida
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
yo no conozco la ley de inquilinato pero supongo que usted como casero tiene la potestad para hacer los aumentos sin que sus inquilinos le digan

en mi anterior apartamento, la casera nos avisaba un mes antes que ya tocaba el aumento
 
Si el alquiler se acordó en colones, aplica el aumento; si no, no aplica (sea dólares, euros, o lo que quiera).

Ahora, si no le han cobrado alquiler con el aumento correspondiente, no se lo pueden aplicar retroactivamente. Se lo pueden aplicar al mes siguiente de notificado el ajuste.

Revise el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos.
 
Mejor aguántese, ellos son los que deben de hacer el aumento. No maltrate su bolsillo por mientras y ahorrese una platilla.. :emot62:
 
el dueno es quien tiene el derecho de hacer el aumento de 15 % cada ano, no aplica si es en dolares, si el dueno no hace por donde notificarle que le va a umentar pues no se complique pageue lo que siemore paga y punto, al rato y usted es buen inquilino y el dueno lo quere premiar no haciendole el aumneto, es normal que uno como dueno no le haga el aumento a un buen inqulino para eviatr que se valla amotro lado a alquilar
 
Si hay un contrato que estipula los aumentos, DEBE pagarlos cuando corresponda, ya que por un peso que falte en el depósito, lo pueden desahuciar... Si lo echan, agradéscale a toda esta bola de bateadores que escriben sin tener idea de lo que opinan.
 
Si hay un contrato que estipula los aumentos, DEBE pagarlos cuando corresponda, ya que por un peso que falte en el depósito, lo pueden desahuciar... Si lo echan, agradéscale a toda esta bola de bateadores que escriben sin tener idea de lo que opinan.
yay la vara es que siempre se ha recordado y me hace hacer el aumento y nunca me ha dicho nada entonces igual voy a esperar
 
Si hay un contrato que estipula los aumentos, DEBE pagarlos cuando corresponda, ya que por un peso que falte en el depósito, lo pueden desahuciar... Si lo echan, agradéscale a toda esta bola de bateadores que escriben sin tener idea de lo que opinan.

Triboniano, el artículo 67 es claro que el aumento se tiene que notificar antes de aplicarlo... ¿Entonces?
 
alguno que otro nunca desaprovecha la oportunidad de basurear a los demas...

ARTICULO 67.-


...¨El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador

notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la
Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario
oficial.¨...


Creo que lo logico es que se notifique.
 
alguno que otro nunca desaprovecha la oportunidad de basurear a los demas...

ARTICULO 67.-


...¨El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador

notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la
Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario
oficial.¨...


Creo que lo logico es que se notifique.


en todas gracias entonces a esperar, yo más que todo es para que no me salga un día me llame por varas o llegue al aparta y me dice yay y el aumento y yo yay no me ha dicho bla bla bla
 
si el dueño no le notifica ni sequiera verbalmente es por que no tiene interes y punto, yo como dueño, cordialmente le recuerdo al inquilino que le aplica el aumento, o bien cuando le llego con el recibo ya va la cantidad ya aumentada, el inquilino tampoco es una computadora para acordarse de algo que se pacto hace un año.

Esperese y si le dice algo diagale que disculpe que usted se acuerda pagar puntualmente pero que lo del aumento no lo recordó.
 
Triboniano, el artículo 67 es claro que el aumento se tiene que notificar antes de aplicarlo... ¿Entonces?

ARTICULO 67.-
Reajuste del precio para vivienda. En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato. A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos. b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación. El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial. Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho. Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos. Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

Amigo, no veo cual es el pero que le ves a la norma. Me parece muy clara:
la regla es que el precio CONVENIDO (contrato) se actualizará al final de cada año del contrato. Todo lo demás viene A FALTA DE ACUERDO... O sea, que si hay un contrato firmado, no tenés porqué esperar nada más, desde que firmaste el contrato ya estás enterado (notificado) de los aumentos que tenés que hacer.
 
Esta muy clara la ley, lo que tiene que hacer es fijarse si en el contrato dice claramente si tiene que hacer el aumento, en mi caso la clausula dice que aplica el aumento de ley pero queda a mi criterio si se realiza un porcentaje menor o no se realiza del todo, por ende si quiero hacerles el aumento les notifico verbalmente, o bien les notifico verbalmente que no les voy a realizar el aumento.

Esto lo hago asi para que al firmar el contrato yo decirles que si son buenos inquilinos podrán mantener la misma mensualidad por varios años, gracias a Dios me ha resultado bien, ya que al final de año de contrato no tengo quejas y con tal de que sigan viviendo ahi les digo que les dejo la mensualidad igual sin aumento.
 
yo ya llevo 3 años alquilando esto empece pagando 120 mil, ahora estoy pagando 158 mil si me suben otra vez seria como 181 mil :O, con eso casi que me busco otro lado jejeje, o no se ya como estarán los alquileres en otros lares - vivo en coro
 
ARTICULO 67.-
Amigo, no veo cual es el pero que le ves a la norma. Me parece muy clara:
la regla es que el precio CONVENIDO (contrato) se actualizará al final de cada año del contrato. Todo lo demás viene A FALTA DE ACUERDO... O sea, que si hay un contrato firmado, no tenés porqué esperar nada más, desde que firmaste el contrato ya estás enterado (notificado) de los aumentos que tenés que hacer.

Contrato y notificación son dos conceptos muy distintos. Una mención en un contrato no puede ser una notificación, mi estimado.

Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ano del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

La norma es clara, de acuerdo, y lo que aplica a falta de contrato es lo indicado en los incisos a) y b); no podemos incluir los siguientes párrafos porque no estaríamos aplicando una lectura apropiada. Es claro que se enlista una serie de reglas; los siguientes párrafos no pueden ser tomados como parte de esa lista.

Los párrafos siguientes a la lista indican varias cosas, y entre esas está que hay que notificar. El contrato podrá indicar el porcentaje estipulado por el dueño y aceptado por el inquilino, pero eso no libera al dueño de la obligación de notificar. Note, incluso, que estos párrafos son generales, que hasta indican que la condición para que el convenio sea válido y el caso de moneda extranjera. Y es lógico; si eso no fuera así, el arrendador podría indicar cualquier porcentaje de aumento, sería tan arbitrario que hasta estaríamos viendo contratos con aumentos anuales de 20, 40, 50%, o más.
 
Contrato y notificación son dos conceptos muy distintos. Una mención en un contrato no puede ser una notificación, mi estimado.La norma es clara, de acuerdo, y lo que aplica a falta de contrato es lo indicado en los incisos a) y b); no podemos incluir los siguientes párrafos porque no estaríamos aplicando una lectura apropiada. Es claro que se enlista una serie de reglas; los siguientes párrafos no pueden ser tomados como parte de esa lista.Los párrafos siguientes a la lista indican varias cosas, y entre esas está que hay que notificar. El contrato podrá indicar el porcentaje estipulado por el dueño y aceptado por el inquilino, pero eso no libera al dueño de la obligación de notificar. Note, incluso, que estos párrafos son generales, que hasta indican que la condición para que el convenio sea válido y el caso de moneda extranjera. Y es lógico; si eso no fuera así, el arrendador podría indicar cualquier porcentaje de aumento, sería tan arbitrario que hasta estaríamos viendo contratos con aumentos anuales de 20, 40, 50%, o más.
Pues respeto tu criterio... Ojalá que a nadie le tome por sorpresa un desahucio por este asunto.
 
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