segun la ley de cobro judicial le pueden embargar:
18.2 Práctica del embargo
Para la práctica del embargo se designará ejecutor a quien se le fijarán sus
honorarios, los cuales deberán ser pagados directamente por el interesado.
Al practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta los bienes legalmente
embargables; levantará un acta de lo actuado, en la que consignará la hora,
la fecha y el lugar. Si se trata de bienes muebles, indicará las
características necesarias para identificarlos; si se trata de inmuebles, las
citas de inscripción, los linderos, las obras y los cultivos que se hallen en
ellos.
En el acto designará, como depositario, a la persona que las partes elijan y,
a falta de convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo
que por el abandono, el peligro de deterioro, la pérdida, la ocultación o
cualquier otra circunstancia, sea conveniente depositarlos en el acreedor o
en un tercero. Para el depósito de determinados bienes, se exceptúan los
supuestos que señale la ley. Al designado se le advertirán las obligaciones
de su cargo y se le prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.
El embargo de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos
periódicos se comunicará mediante oficio o por medios tecnológicos; al
funcionario encargado se le indicará que está en la obligación de ejecutar lo
ordenado y depositar, de inmediato, las sumas o los bienes, bajo pena de
desobediencia a la autoridad.
En caso de embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará
directamente en el registro respectivo, por medios tecnológicos, y solo en
caso de imposibilidad, remitirá mandamiento para que sea el Registro el que
haga la anotación. El embargo se tendrá por efectuado con la anotación y
afectará a los embargantes y anotantes posteriores, a quienes no será
necesario notificarles. En tales supuestos, la práctica material del embargo
será optativa, a juicio del ejecutante.
No será necesario practicar otros embargos sobre un bien embargado,
siempre que tal medida se mantenga vigente. Para tener por practicados
los posteriores, bastará comunicar el decreto de embargo al tribunal que
decretó el primero. Si se trata de bienes registrados, será necesario,
además, comunicar los embargos posteriores al registro respectivo.
por lo que si le pueden embargar cualquier cuenat que tenga exepto las cuentas donde le depositen el salario.