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Wilas

Pension Alimenticia +18

Tengo una amiga que recibe pensión alimenticia aunque es mayor de edad, debido a que cursa la Universidad, tiene buenas calificaciones y carga académica; pero está embarazada, aun sigue estudiando y piensa seguir, ella tiene la duda de si debe reportar esto para que le quiten la pensión aunque siga estudiando?
 
Nada tiene que ver la pensión que tiene ella mientras estudie y hasta los 21 años, con una probable pensión por manutención por El Niño que ella tendrá....

Y cuando digo hasta los 21 años, es porque luego de eso no hay obligación sobre el padre aunque estudie.....
 
Tengo una amiga que recibe pensión alimenticia aunque es mayor de edad, debido a que cursa la Universidad, tiene buenas calificaciones y carga académica; pero está embarazada, aun sigue estudiando y piensa seguir, ella tiene la duda de si debe reportar esto para que le quiten la pensión aunque siga estudiando?
Si estudia y tiene pruebas de que estudia le tienen q dar pension hasta q tenga 25 años eso es lo q tengo entendido
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Aclaremos un par de cosas:

La muchacha embarazada y mayor de edad, que actualmente cursa estudios universitarios, recibe pensión:

¿De quién? ¿De su padre o del padre del niño por venir (embarazo)?

Si es de su padre, la obligación de pensión es mientras estudia y se gradúa de una carrera universitaria reconocida por el Conesup (no valen las carreras vocacionales ni los cursos libres). Al cumplir los 25 años de edad, se extingue la obligación pero eso no significa que el obligado (quien paga la pensión) puede quitarla de inmediato. Debe solicitar al juzgado correspondiente que se le exima de la obligación por cuando el alimentado ya cumplió los 25 años de edad.

Si es del padre del bebé por nacer, la pensión funciona para el bebé y la madre, y también cumple los mismos requisitos mencionados antes. La madre perderá la pensión en el momento que se case o establezca unión de hecho con alguien más, pero el niño mantendrá su derecho igual que el caso anterior.

Existen un caso en donde antes de cumplir los 25 años o antes de terminar la carrera, automáticamente se pierde el derecho de la pensión, y es si la muchacha se casa o establece unión de hecho con alguien. En este caso, también hay que solicitar al juzgado la extinción de la obligación por cuanto se han dado las circunstancias de ley para perder la pensión.
 
Recibe pensión del padre de ella!
Y ella sabe que la pensión deben dársela hasta los 25 presentando constancia de cursos matriculados y esas cosas.
Lo que a ella le preocupa es que el papá no le da la pensión de muy buen gusto y que está deseando lo mínimo para librarse de la pensión.
Ella piensa que mientras no se entere no hay problema ya que no tienen una relación cercana, pero si luego el señor pone una demanda por lo que dio durante ese tiempo o algo así, es eso posible?
 
Recibe pensión del padre de ella!
Y ella sabe que la pensión deben dársela hasta los 25 presentando constancia de cursos matriculados y esas cosas.
Lo que a ella le preocupa es que el papá no le da la pensión de muy buen gusto y que está deseando lo mínimo para librarse de la pensión.
Ella piensa que mientras no se entere no hay problema ya que no tienen una relación cercana, pero si luego el señor pone una demanda por lo que dio durante ese tiempo o algo así, es eso posible?

El código de familia no habla nada de la situación de embarazo:

Las razones por las cuales se puede quitar una pensión son:

ARTÍCULO 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos:
1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o
sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él,
tengan Título preferente.
2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto
entre padres e hijos.
4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se
compruebe que comete o cometió adulterio.
5.- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los
estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de
edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos
deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el
rendimiento académicos.

6.- Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una
convivencia de hecho.
7.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su
demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.
Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que
conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal,
el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.


Aún así, hay un artículo que podría aplicarse en este caso, dependiendo de la jurisprudencia existente:

ARTÍCULO 174.- La prestación alimentaria podrá modificarse por el cambio de circunstancias de
quien la da o de quien la recibe.
(Así reformado por Ley No.7640 del 14 de octubre de 1996).
 

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