Aclaremos un par de cosas:
La muchacha embarazada y mayor de edad, que actualmente cursa estudios universitarios, recibe pensión:
¿De quién? ¿De su padre o del padre del niño por venir (embarazo)?
Si es de su padre, la obligación de pensión es mientras estudia y se gradúa de una carrera universitaria reconocida por el Conesup (no valen las carreras vocacionales ni los cursos libres). Al cumplir los 25 años de edad, se extingue la obligación pero eso no significa que el obligado (quien paga la pensión) puede quitarla de inmediato. Debe solicitar al juzgado correspondiente que se le exima de la obligación por cuando el alimentado ya cumplió los 25 años de edad.
Si es del padre del bebé por nacer, la pensión funciona para el bebé y la madre, y también cumple los mismos requisitos mencionados antes. La madre perderá la pensión en el momento que se case o establezca unión de hecho con alguien más, pero el niño mantendrá su derecho igual que el caso anterior.
Existen un caso en donde antes de cumplir los 25 años o antes de terminar la carrera, automáticamente se pierde el derecho de la pensión, y es si la muchacha se casa o establece unión de hecho con alguien. En este caso, también hay que solicitar al juzgado la extinción de la obligación por cuanto se han dado las circunstancias de ley para perder la pensión.