Lo cierto es que NO existe en la ley señalado un plazo para hacer el pago, como tampoco existe ningún plazo de "gracia", así sea por costumbre. Vos podés exigir tu liquidación el mismo día del despido y mantenés ese derecho hasta que el mismo no haya prescrito.
Ahora, hay que ser razonables... Si te despiden un lunes, y la empresa paga semanalmente, sería razonable que te paguen la liquidación el viernes. Si pagan quincenalmente y te despiden el día 3, sería razonable que te paguen el 15.
Al final de cuentas, vos sos el que decidís cuanto querés esperar, es tu voluntad. Si te digo que es mejor esperar un mes, como indicó el compañero, que irse a litigar y esperar meses o años (lo último es más factible).
Te cuento algo, tengo un juicio laboral de un tipo que demandó a una empresa que es cliente mía, eso fué en el 2001, y a la fecha, habiendo él ganado el juicio, hoy en el 2012 no ha cobrado un cinco, ha gastado plata en abogados, ejecutores, peritos, etc., y la verdad, no creo que agarre nada...
Por eso a veces es mejor pájaro en mano, que cien volando.