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Wilas

Liquidacion?

Greek

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ANÓNIMO
Maes tengo una breve pregunta y me gustaría su pronta respuesta.
Hace ya algunos meses al rededor de unos 9 meses, deje de laborar para equis empresa, la vara es que cuando jale, nunca se me dijo como, cuando ni donde se me iba a hacer la liquidacion, en ese momento, tan siquiera sabia que me liquidaban ( si demasiada ignorancia) he leido que hay un tiempo maxime de un año para que uno vaya a solicitar esa liquidacion respectivamente a donde uno laboro, ahora, mi pregunta es, se puede o no se puede solicitar? mame esa plata asi al suave por idiota?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Usted simplemente va por su liquidación, esta en su derecho solicitar el dinero por sus vacaciones acumuladas, saldo de aguinaldo, etc. Solamente es ponerse de acuerdo con el empleador para ver cuando le hacen la transferencia de ese dinero. Supongo que usted presentó la renuncia formalmente cuando se fue?
 
Usted simplemente va por su liquidación, esta en su derecho solicitar el dinero por sus vacaciones acumuladas, saldo de aguinaldo, etc. Solamente es ponerse de acuerdo con el empleador para ver cuando le hacen la transferencia de ese dinero. Supongo que usted presentó la renuncia formalmente cuando se fue?


Correcto renuncia formal y todo lo demás. Solamente que en mi ignorancia en ese momento, yo pense que no recibía nada, ya al tiempo me di cuenta que estaba lactando, por eso viene mi pregunta, de si esa plata le echo tierra, o no?
Le cuento que no me caeria mal esa platilla para las birras del mes :D
 
Podés cobrar aguinaldo y vacaciones proporcionales...
Tenés un año, a partir de tu renuncia, para cobrar esa plata. Hacé la gestión por las buenas, a ver como te va. Y si se hacen los majes, pues los demandás.
 
Podés cobrar aguinaldo y vacaciones proporcionales...
Tenés un año, a partir de tu renuncia, para cobrar esa plata. Hacé la gestión por las buenas, a ver como te va. Y si se hacen los majes, pues los demandás.

Como dice Triboniano vaya tranquilo por su dinero, esa plata es suya no creo que se le ponen espesos denuncie ante el Ministerio de Trabajo y presente la demanda, así de fácil, pero generalmente es mejor llegar a un acuerdo por las buenas.
 
las vacaciones y el aguinaldo , ya sea en su totalidad o parciales son derechos irrenunciables de los trabajadores y son de los derechos con los cuales el patrono no debe de dudar en su cancelacion pues son incuestionables , cosa que no sucede con el derecho de cesantia y preaviso. Posiblemente si va ,le van a salir con el cuento que estan a mano por el preaviso si es que no lo hizo , nada que ver el patrono tiene un mes de tiempo para presentar una demanda por cobro de preaviso antes los tribunales de trabajo despues de su salida si no hizo ud el tiempo requerido , de otra manera no lo puede cobrar.

hace unos 10 años tuve un problema con un patrono , se negaba a pagarme mi liquidacion , como eran aguinaldo y vacaciones , para hacerlo mas rapido , en vez de presentar la denuncia en los tirbunales de trabajo , la presente en un tribunal penal de menor cuantia como retencion indebida , en menos de un mes tenia la plata en la bolsa.
 
hace unos 10 años tuve un problema con un patrono , se negaba a pagarme mi liquidacion , como eran aguinaldo y vacaciones , para hacerlo mas rapido , en vez de presentar la denuncia en los tirbunales de trabajo , la presente en un tribunal penal de menor cuantia como retencion indebida , en menos de un mes tenia la plata en la bolsa.

Me imagino que hablás de la Fiscalía, porque no existen, ni han existido, tribunales penales de "menor cuantía" (ni de mayor cuantía)... El tema de las cuantías es propio de jurisdicciones como la civil y la laboral, pero nunca en penal. Además, en materia penal las denuncias no se hacen directamente ante el Tribunal, sino ante el Ministerio Público. En mi experiencia, esto si puede funcionar, aunque la mayoría de los casos que he visto lo desestiman y lo mandan a laboral. Buen aporte el tuyo.
 
CLARO al no ser abogado , pues desconozco de titulos y nombres de instancias , solo se que me presente al primer edificio de los tribunales contiguo al del OIJ , ahi me enviaron a un lugar que decia de menor cuantia , y me tomaron una declaracion y la firme , si se que por esta via no dure ni un mes para recibir mi dinero , si se que lo que alegaron en la denuncia fue el delito de retencion indebida , por ahi me evite ir a un tribunal de trabajo o al ministerio de trabajo y durara toda la vida . Me acuerdo que se presento el abogado de al empresa , alegando que me retenian por no haber hecho el preaviso y toda la retahila , despues me toco el turno pues pedi defenderme yo mismo , solo saque el articulo del codigo de trabajo que menciona como debe cobrar el patrono el preaviso , fotocopia al abogado de la empresa , fotocopia al juez y listo . resolvieron que el articulo era muy claro y que me debian pagar , no habian interpuesto la denuncia por cobro de preaviso en tiempo y plazo requerido , entonces no lo podian reclamar, les ordenaron pagarme .
 
Eso mismo me dijo ayer un compa, que fuera por la buenas, que en realidad, no hay como un tiempo determinado, para que a uno lo liquiden, solo que las empresas, crean una brecha estipulando que es un año el plazo maximo, pero que si ud la solicita a los dos años, que se la tienen que pagar... :) Pero hoy llame y me dijeron que llamara la otra semana que es cuando hacen las liquidaciones, entonces voy a esperar, y si no, me voy a la linea legal, alegando que pase llamando y llamando y que cuando me respondieron casi que 11 meses despues no me quisieron hacer la respectiva liquidación. Mas bien pura vida a todos! :) Buena Vibra (Y) :felicidad:
 
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