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Wilas

Cuanto cuesta piercing?

Los piercings orales generalmente son mucho menos dolorosos que los demas y tienden a sanar mucho mas rapidamente por el contacto con la saliva. El Monroe, Madonna o Crawford no tiene mayores cuidados, simplemente evite golpearselo a toda costa! La sal marina funciona de maravilla para sanar y es completamente natural. Obviamente debe tener una excelente higiene bucal.
En mi modesta opinion, los tattoos o piercings no son una moda. No van a comparar un tatuaje en el coxis (que te dolio y sabes que es para toda la vida) con una enagua acido wash o un cd de Miami Sound Machine. Es muy comun todavia encontrar personas con cierta aversion y animosidad hacia la modificacion corporal. Esta es una sociedad de doble moral, como dijo alguien...
SI TENGO TATUAJES Y PIERCINGS NO ME DAN TRABAJO, PERO SI SE LO DAN A UNA MUJER CON IMPLANTES DE SENO; ALGO MAS PELIGROSO Y BIZARRO QUE MIS ARETES!
 
demasiadas gracias por la info.
retrohellvis, fijo llego apenas baje un poco la pancita. me muero por hacerme uno pero quiero ir cuando ya la haya bajado que estoy en proceso.
ahi vi la direccion
muchas gracias
 
pearcing y tatoos

hola amigos bueno yo recomiendo a mi amiga ella es muy buena tatuando y perforando tiene muy buena mano yo soy una cobarde y ella ya me hizo un tatoo y una perforacion y es excelente se ke muchas personas buscan studios por recomendacion pero yo me hice mi primer tatoo y fue una basura ella es buena en lo ke hace talves el amigo tenga razon y no tiene tantos años pero sabe lo ke hace yno es bueno boicotear a nadie para ganarse unos pesos al que quiera ver diseños con gsto pidan.si es por seguridad e higuiene ella cumple con los requisitos trankis.
 
Un momentito para pan Camacho, espero que no me malentiendan. Yo no desprestigie a Chris, si quieren ver sus trabajos, seria mejor y asi crean su propio criterio. Simplemente puse que es de Nicaragua para saber si era la misma amiga, pero cuando el cel me di cuenta que si, la tengo guardada en mi cel tambien. Yo a Chris la conozco muy muy muy bien, como pocos hombres la podran conocer...
Se que trabajo en un par de studios de Desamparados, incluso un dia tatuo en mi studio. Solo les recuerdo, siempre pidan ver el portfolio del artista y ojala hablen con un cliente de ellos.
Les recomiendo mil veces que prefieran un tattoo studio por muchisimas razones, unas cuantas...
1-Pueden ver el autoclave y asegurarse de que todo el material es esteril.
2-Tendran muchisimos mas disenos para elegir
3-Si no estan conformes con el trabajo, podran volver a un lugar donde les daran una garantia. Traten de llamar a alguien a domicilio solo pa que les vea el tattoo y se los arregle gratis.
4-Saben que estaran en un lugar que reune los requisitos minimos exigidos por el Ministerio de Salud para realizar procesos invasivos.
5-Los desechos se manejaran correctamente, o prefieren tener sangre y agujas en el basurero de su casa. O sera que el tatuador express se lleva las bolsitas de basura con el y contamina todo con patogenos aereos (airborne).
6-Pueden pedir disenos pesonalizados para tatuarse otro dia, nadie va a llegar a tu casa a dibujar y luego volver a tatuar.
7-Casi nadie tiene una camilla en la casa, se pierde la comodidad para ambas partes.
8-Nadie va a ir a sus casas por nimiedades (averiguar precios, preguntar por bolitas de repuesto de piercing, pedir que aflojen una pieza, etc)

La idea de todo artista es montar su propio local y progresar. Han visto dentistas, dermatologos o cirujanos plasticos a domicilio? (no me pongo a su nivel, pero igual trabajamos con cuerpos y fluidos humanos) Para los animales si hay veterinarios asi!
Ojala su amiga encuentre un local donde trabajar, RECUERDE QUE TATUAR Y PERFORAR A DOMICILIO O SIN LOS DEBIDOS PERMISOS Y CURSOS ES PROHIBIDO POR LEY!

Vieran que aburrido es aprenderse esto, pero aqui les dejo la ley vigente sobre tatuajes y perforaciones en Costa Rica, pa que vean que no hablo sin saber...


ÑO CXXVII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 17 de enero del 2005 Nº 11 - 4 Páginas​
PODER EJECUTIVO​
DECRETOS​
Nº 32181-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 2, 4, 7 y 147 de la Ley General de
Salud.​
Considerando:​
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que históricamente los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas.
3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes y de las
perforaciones corporales.
4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el establecimiento se implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante y
después del procedimiento.
5º—Que se hace necesario mejorar la calidad de la atención en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones
corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población.​
Por tanto:

D​
ECRETAN:

El siguiente​
Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos
o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales​
Artículo 1º—​
Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los
establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma
permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de
obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de dos años. Estos establecimientos
estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio
de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 30465 de 9 de mayo del 2002.
Artículo 2º—Se prohíbe la realización de tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales en ferias, playas, peluquerías,
salas de belleza, joyerías o ventas de bisutería, kioscos o cualquier negocio que no este destinado específicamente a esta actividad. Asimismo, se prohíbe
el uso de anestésicos inyectados para realizar estos procedimientos en cualquier establecimiento.
Artículo 3º—
De las definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1)
Asepsia: ausencia de materia séptica. Estado libre de agentes infecciosos. Método con el que se propone impedir el acceso de gérmenes nocivos
al organismo, evitando así la producción de enfermedades.
2)
Autoclave: equipo destinado a esterilizar objetos y sustancias colocadas en su interior por medio de presión a vapor a altas temperaturas.
3)
Branding: marca permanente realizada en el tejido humano por quemadas por medio de un hierro caliente u otro instrumento.
4)
Establecimientos de tatuajes: locales donde se efectúan exclusivamente procedimientos invasivos para tatuar la piel en forma permanente con
pigmentos.
5)
Esterilizar: acto de destrucción de todos los microbios incluyendo bacterias, esporas y virus.
6)
Desechos infecto-contagioso: desechos que contienen bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contienen
o puede contener toxinas producidas por esos microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
7)
Desecho punzocortante: objeto contaminado o no, con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos humanos, facilitando el desarrollo de infección,
tales como todo tipo de instrumental médico quirúrgico, plástico, de metal o de vidrio, artículos de laboratorio, instrumental de odontología,
cosméticos, veterinarios y artículos de uso general, como bombillas eléctricas de todo tipo, navajillas, grapas, bandas de metal o plástico y
contenedores plástico-metálicos de tabletas, entre otros.
8)
Desinfección: procedimiento que elimina prácticamente todos los organismos reconocidos como patógenos pero no todas las formas microbianas,
sin constituir un proceso letal como la esterilización.
9)
Esterilizador ultrasónico: equipo eléctrico que se utiliza para pretratar con baño de ultrasonido y de sumersión, el instrumental extremadamente
sucio por restos de sangre y secreciones coaguladas o restos de materiales de empaste.
10)
Joyería: cualquier ornamento personal que se inserta dentro de un espacio de la piel en cualquier área del cuerpo, de diferentes materiales tales
como pero no limitados a acero inoxidable grado quirúrgico, oro blanco o amarillo de 14, 18, 20 ó 22 kilates, neobidium, titanio, platino, plástico
muy denso y bajo en porosidad o libre de irregularidades o asperezas.
11)
Objeto punzocortante: objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos humanos.
12)
Pigmento: materia colorante que disuelta o en forma de gránulos, se encuentra en el protoplasma de muchas células vegetales y animales.
Sustancia que posee color propio por reflexión de determinadas longitudes de onda del espectro visible.
13)
Permiso de funcionamiento: acto administrativo emitido por la autoridad de salud que permite el funcionamiento u operación de un
establecimiento. Corresponde al “permiso de funcionamiento u operación”, “autorización previa” e “inscripción o registro”, a los que hace
referencia la Ley General de Salud, como requisito previo para que tales establecimientos se puedan instalar y funcionar.
14)
Procedimientos invasivos: procedimientos que conlleve a una penetración, ruptura o cortadura de la piel y sus anexos por medio de diferentes
objetos punzocortantes.

La Gaceta Nº 11 — Lunes 17 de enero del 2005​
15)​
Perforaciones corporales: procedimiento con objetos punzocortantes que conlleva a una penetración, ruptura o cortadura de la piel y sus anexos,
a fin de colocarse objetos generalmente metálicos con fines estéticos en piel y sus anexos.
16)
Salas de belleza y cosmetología: establecimientos donde se realicen o elaboren pelucas o postizos, manicura, pedicura y maquillajes. Aplicación,
recomendación de técnicas y procedimientos de ciertos productos para el cuidado y embellecimiento de la piel, el cabello y el rostro.
17)
Salas de estética: establecimientos de atención a las personas en el área de estética, donde se brindan servicios de masaje, maquillaje, terapias
faciales y corporales con el uso de cosméticos y aparatología, así como atención nutricional.
18)
Tatuar: acción de insertar pigmentos dentro de la dermis de manera permanente. Dicho procedimiento se realiza cortando, quemando la piel,
insertando o inyectando pigmentos dentro de las heridas por medio de una aguja en forma manual, mediante máquinas eléctricas o frotando
pigmentos con material esterilizado. No se incluye implante debajo de la piel ya que se considera un procedimiento médico.
19)
Técnica aséptica: conjunto de procesos científicos destinados a eliminar posibles gérmenes infecciosos para el organismo.
Artículo 4º—Los establecimientos a los que se refiere la presente normativa deberán contar con las siguientes categorías de requisitos:
1) Recurso humano.
2) Recurso material.
3) Planta física.
4) Documentación.
5) Capacitación.
6) Gestión.
Artículo 5º—
Del recurso humano. Se establecen los siguientes requisitos para el recurso humano que labora en los establecimientos que se
regulan en la presente normativa:
1) El establecimiento debe estar a cargo de una persona que asuma la administración y responsabilidad legal de los procedimientos que se llevan a
cabo.
2) El establecimiento debe contar con personal de aseo y oficinista o recepcionista que atienda las solicitudes y el manejo de la agenda.
3) El personal técnico encargado de realizar el procedimiento debe contar con capacitación o constancia de idoneidad en materia de tatuajes o
procesos invasivos con fines de estética y con cursos reconocidos por el Ministerio de Salud sobre: manejo de desechos infecto-contagioso, técnicas
de desinfección y esterilización y primeros auxilios.
Artículo 6º—
Del recurso material: Se establecen los siguientes requisitos para el recurso material que debe utilizarse en los establecimientos
que se regulan en la presente normativa:
1) El área de procedimientos debe contar con el siguiente equipo:
a) Camilla o similar de fácil limpieza, no porosos y en buen estado, donde realizar los procedimientos.
b) Toallas de papel desechables.
c) Un equipo mínimo para curaciones o botiquín de primeros auxilios que contenga al menos tijeras, esparadrapo, aplicadores, algodón, guantes
desechables, gasa, curitas adhesivas, jabón antiséptico, acetaminofén, sulfadiazina de plata o similar, apósitos estériles, pinzas, materiales
punzocortantes para los diferentes procedimientos invasivos, antisépticos locales y alcohol de 75° o para superficies.
d) Uno o dos basureros con tapa y accionado por medio del pie.
e) Papelería.
f) Mobiliario adecuado tal como pero no limitado a: mesas, contenedores para equipos y sillas, todo de fácil limpieza y no porosos.
g) Plástico descartable para cubrir toda el área de trabajo.
h) Recipientes individuales para los pigmentos. La porción de pigmentos requerida para el procedimiento debe ser separada por paciente y
desecharse luego de su uso. Deben permanecer sellados mientras no estén en uso, y evitar cualquier contacto durante la manipulación.
Conservar en forma aséptica i) Agujas y guantes desechables.
j) Un recipiente de bioseguridad para el descarte de agujas.
k) Iluminación apropiada, preferiblemente lámparas de luz blanca con protectores.
l) Joyería, puede ser de acero inoxidable grado quirúrgico, oro blanco o amarillo de 14, 18, 20 ó 22 kilates, neobidium, titanio, platino, plástico
muy denso y bajo en porosidad o libre de irregularidades o asperezas, deben ser esterilizados antes de su uso.
m) Las tintas para tatuar deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud.
2) El establecimiento debe contar con equipo de protección para el personal y usuarios:
a) Guantes desechables estériles para cirugía.
b) Gabachas y delantales desechables.
c) Mascarillas desechables.
d) Lentes de protección.
e) Líquidos o jabones bactericidas, virucidas y funguicidas con dispensador.
f) Paletas y baja lenguas desechables.
g) Agujas o catéteres desechables.
h) Bolsas rojas, debidamente rotuladas para el depósito de desechos infectocontagiosos de acuerdo con el Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.
3) El establecimiento debe contar con un esterilizador ultrasónico y un autoclave para garantizar la adecuada desinfección y esterilización de los
materiales y equipos utilizados en los diferentes procedimientos invasivos. Además debe contar con indicadores biológicos.
Artículo 7º—
De la planta física. Se establecen los siguientes requisitos para la planta física de los establecimientos que se regulan en la presente
normativa:
1) Estructura física en buenas condiciones de infraestructura, de conservación e higiénicas, confortable y de uso exclusivo.
2) Paredes y pisos limpios y confeccionados con materiales que faciliten su limpieza, sin alfombras.
3) Entradas y salidas de emergencia, zonas de seguridad sísmica y rutas de evacuación debidamente demarcadas.
4) Ventilación e iluminación natural así como artificial para realizar los procedimientos en forma adecuada y lámparas de emergencia.
5) Sala de espera, área de oficina, área para esterilización y cuarto de limpieza claramente identificados.
6) Cuarto para procedimientos de tatuajes y otro para perforaciones corporales con privacidad para los usuarios.
7) Un lavatorio para manos en el área operativa y otro de acero inoxidable para material y equipo en el área de esterilización, ambos con el material
de limpieza necesario tal como pero no limitado a jabón líquido para manos y toallas de papel desechables con dispensador.
8) Certificado de las condiciones en que se encuentran las instalaciones eléctricas.
9) Extintor de tipo ABC. Todo el personal debe conocer el uso y manejo de los extintores.
10) Acceso a un servicio sanitario en buenas condiciones de conservación y funcionamiento que cuente con al menos toallas de papel sanitarias
desechables para el secado de las manos o secadora de aire, papel higiénico, jabón liquido y un lavatorio en buen estado de funcionamiento.

La Gaceta Nº 11 — Lunes 17 de enero del 2005​
Artículo 8º—​
De la documentación. Se establecen los siguientes requisitos para la documentación que debe permanecer en los establecimientos
que se regulan en la presente normativa:
1) Manual de normas de bioseguridad que incluya la prevención de infecciones.
2) Manual de procedimientos que debe ser de conocimiento de todos los funcionarios.
3) Registro de los pigmentos ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.
4) Plan de atención de emergencias de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
5) Procedimientos escritos para el manejo y desecho de materiales infecto-contagioso y peligrosos.
6) Un sistema de registro de usuarios o clientes que incluya:
a) Nombre del usuario, edad y número de identificación, sexo, número de teléfono, número de fax, domicilio.
b) Fecha y hora en que realiza el procedimiento.
c) Tipo de procedimiento.
d) Consentimiento informado.
e) Responsable del procedimiento.
f) Técnica utilizada.
g) Registro de diabetes.
h) Registro de hemofilia.
i) Registro de enfermedades en la piel, lesiones o sensibilidades a jabones o desinfectantes.
j) Registro de alergias o reacciones a los pigmentos, látex o aceites.
k) Si se presenta en el registro anterior alguna condición de riesgo de las historia de salud mencionada por el cliente, se le debe indicar por escrito
que primero debe consultar a su médico, antes de someterse al procedimiento.
Artículo 9º—
De la capacitación. Se establecen los siguientes requisitos para la capacitación que debe tener el personal que labora en los
establecimientos que se regulan en la presente normativa. El establecimiento debe contar con un programa de capacitación y educación continua, teórica
y práctica, sobre:
a) Los procedimientos que realiza.
b) Manejo de técnicas de desinfección y esterilización.
c) Primeros auxilios.
d) Manejo de desechos infectocontagiosos.
Artículo 10.—De la gestión. Se establecen los siguientes requisitos para la gestión en los establecimientos que se regulan en la presente normativa.
La atención brindada en el establecimiento debe cubrir al menos los siguientes aspectos:
a) Información general de procedimientos que se realizan en el establecimiento e información sobre los pigmentos.
b) Información sobre la seguridad de los materiales y equipos utilizados.
c) Utilización de técnicas asépticas en los procedimientos.
d) El usuario o cliente debe tener acceso a información por medio de un folleto sobre los cuidados a seguir y posibles consecuencias de los
procedimientos que le van a realizar, así como el hecho que el tatuaje sólo por cirugía reconstructiva se puede eliminar.
e) Tratándose de menores de edad sólo podrá realizarse el procedimiento con autorización escrita y en presencia de los padres o representante legal.
Debe presentar una fotocopia certificada de la identificación del responsable.
f) El personal técnico encargado de los procedimientos debe presentar al día, esquema de vacunas de hepatitis B y el toxoide contra la difteria y
tétanos.
Artículo 11.—De las sanciones. Toda persona física o jurídica encargada de un establecimiento de los que se regulan en la presente normativa, o
las personas que laboren en dichos establecimientos, que incumplan con las presentes disposiciones o con las órdenes sanitarias que en el ámbito de su
competencia impongan las autoridades de salud correspondientes, podrán hacerse acreedoras a las medidas sanitarias especiales contempladas en la Ley
General de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia civil y/o penal les pudiera corresponder.
Artículo 12.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26092-S del 26 de mayo de 1995, publicado en
La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997.
Artículo 13.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las personas físicas o jurídicas administradoras o dueñas de establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales
tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento para cumplir con los requisitos aquí establecidos.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 184).—C-98195.—

(2362).
 
Si estas bromeando mi amigo Unreal, le aconsejo q llame a Tattoo Express y pida el menu. Asegurese de estar en el area de cobertura y de que el motorizado no mordisquee la salchicha de su combo. Algunas companias express como Mototatuajes Campero o Delipiercing Grill cobran por tamano del pene, asi que tal vez hasta te ganas una platilla extra mas bien!

Si es en serio, un piercing genital costara mucho que te baje de los 20mil.

En prepucio se encuentran el foreskin y el frenulum

 
Gracias Retro, pensé que valía unos $500 mínimo, es que un amigo del foro que quiere ponerse me pidió que hiciera la consulta porque a él le da verguenza, pero yo le dije que cuidado que puede romper los condones con eso puesto ahí, o incluso lastimar a la pareja por dentro.
 
Las perforaciones genitales tienen como fin obtener y dar mayor placer, pero lastimar a la pareja y romper condones, si puede ocurrir. Depende del tipo de joyeria que el cliente escoja. En ocasiones se recomienda utilizar doble preservativo. Se que muchaS trabajadoras sexuales asi lo solicitan cuando ven a un cliente perforado (ME HAN CONTADO!).
Es bueno que piense bien cuando desee una perforacion genital, son mas las incomodidades que el dolor que se siente. Por ejemplo, con el Prince Albert los hombres sangran durante dias (goteo, o secrecion) y deben utilizar toallas y en ocasiones deben continuar orinando sentados luego de perforarse: esto porque no tendran un control sobre el fluido de la orina y sera como orinar con aspersion. Pero igual los resultados pueden ser muy satisfactorios.
 
mae chuz hablando de todo un poco
a criterio suyo cual es el piercing mas doloroso y el menos doloroso haha pura curiosidad
 
mae y tambien otra vara ud en el estudo vende esos expansores que son como estacas de plastico??
y como cuanto cuestan?
pura vida
 
Don Chinese, por favor no revele mi identidad secreta! Soy Retrohellvis, no Chuz, hehe!
Sobre tu pregunta, dejando a un lado las perforaciones genitales y en mi humilde opinion...
Los menos dolorosos: Orales (Lengua, labio, freno) y lobulo
Los mas dolorosos: pezones (por ser zonas erogenas son mas sensibles), septum o tabique de la nariz y algunas partes del cartilago de la oreja.

Claro, en eso influye mucho tu nivel de relajacion, el proceder del perforador, la pieza que queres ponerte, etc.
En cuanto a las piezas acrilicas, creo que te referis a los cuernos. No, en este momento solo tengo plugs organicos, debo hacer un pedido mas amplio dentro de un tiempo!

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Última edición:
Mi amigo, los plugs organicos son piezas fabricadas a partir de elementos naturales: cocobolo, hueso, bambu, cuerno, jade, etc Aca te dejo unos ejemplos...




Ahh Chinese, y de donde me conoces? Sos cliente de Retro o has ido al studio?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
mmmm no mae en la pagina de el estudio.
pero mae un dia intente llegar y nunk encontre el lugar
pero no tiene asi como esos cuernitos que van aumentando, o algo para empesar a hacerse una expansion???
 
Te puedo conseguir esas piezas por encargo, de pasada te obligo a conocer el local, hehe. Llega al studio para que me digas el tamano o gauge que queres y te los pido, en uno o dos dias te los tengo listos. claro ke serian en acero quirurgico 316l para que no tengas problemas y te sane mejor.
 
asi como este
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como ese es el que quiero para ir expandiendo!
me lo recomienda?
 

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