A raíz de la gran cantidad de partes que se han generado desde los sistemas de vigilancia electrónico (cámaras) ya se escucha por todo lado, sobre todo en los gremios de transportistas, que ya están reportando y tomando fotos del mismo vehículo con algunos cambios imperceptibles, con el fin de distorsionar la aplicación de la ley en el sentido de que si las camaras detectan un vehículo en alta velocidad y existe un reporte de placa gemeleada de ese vehículo, debidamente reportado ante el OIJ, el parte es apelable y no procede. QUE HAY DE CIERTO EN ESO?