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Reglamento obliga a cambiar placas metálicas de vehículos

Reglamento obliga a cambiar placas metálicas de vehículos - EL PAÍS - La Nación

Carros nuevos tendrán al menos tres números y tres letras

Registro Nacional definirá cronograma para hacer permuta y el costo de la gestión

Medida pretende combatir delitos como falsificación y adulteración

Las placas metálicas de casi un millón de vehículos que circulan en todo el país serán cambiadas “en el corto plazo”, mientras que las matrículas de los carros nuevos pasarán a ser alfanuméricas; es decir, con letras y números.

La orden la giró el Gobierno para combatir la “falsificación, adulteración o empleo indebido de las matrículas”, dice un decreto publicado en el diario oficial La Gaceta, el viernes 8 de abril.

Otro motivo es enfrentar “el crecimiento en la flotilla vehicular”, sobre todo la de autos, próxima a llegar al millón.

Este incremento ponía al Registro Nacional, encargado de emitir las placas, a decidir si agregaba un número más en la identificación de los autos o si aplicaba un sistema de letras y números.

Optó por lo segundo, tal y como lo hicieron otros países para facilitar la identificación de autos.

A partir de una fecha por definir, todos los automotores que se inscriban tendrán una matrícula con al menos tres letras y tres números que el Registro Nacional asignará en forma automática.

En el caso de los ya inscritos, conservarán el número, pero para efectos de unificar el estilo de placa metálica, es que todos los propietarios tendrán que renovarla como requisito para circular.

Además, en aras de combatir la falsificación de placas, la norma obliga a llevar un adhesivo en el parabrisas (parecido al marchamo) que reitere el número de placa y fecha de emisión. Las motos lo deberán llevar en un lugar visible.

“El gemeleo de placas es un problema importante, serio en el país”, expresó anoche César Quirós, director de la Policía de Tránsito.

Según él, cada mes descubren, en promedio, de tres a cinco vehículos que circulan con una placa cuya numeración pertenece a otro.

Quirós descartó que el nuevo sistema alfanumérico les complique la confección de multas.

¿Cuándo y cuánto?

El decreto firmado por el ministro de Justicia, Hernando París, como superior del Registro Nacional, indica que será la Junta Administrativa del Registro la que defina el cronograma y el criterio mediante el cual se concretará el cambio de identificación y de soportes metálicos.

La Junta también definirá el costo del cambio, que actualmente es de ¢8.000 en el caso de vehículos y ¢5.000 en el de motos.

Un transitorio al Reglamento para la asignación de matrícula y emisión de placas metálicas dice que las alfanuméricas se emitirán cuando el Registro cuente con el sistema computarizado, aunque se podría iniciar antes.

Anoche, La Nación procuró obtener una versión de Hernando París y el director del Registro, Dagoberto Sibaja, pero no fue posible contactarlos.
 
El que no es dueño registral del vehículo y aún no ha realizado el traspaso a dicho momento, ahí si a buscar al dueño para que le haga la vuelta de sacar la nueva placa.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mae chiri si estas en lo correcto. Y me parece muy bien así todo el mundo va tener que poner el carro a su nombre para poder hacer el cambio de placa (o ir a buscar al dueño registral para que le haga la vueltica, cosa que no creo que quiera hacer). Ya que en este pais todo el mundo tiene la maña de comprar carro y que luego hacemos el traspaso y con ese cuentazo hay más de un muerto que todavia tiene carros a su nombre.

+1 con ese toque de la postal con el # de placa para pegar en el parabrisas.

Eso Sí ojala y estas placas nuevas sean de calidad por que hubo unas que dieron un tiempo que no aguantaban ni un año y ya estaban todas desteñias.
 
Si, hubo una emisión que se desteñían con el sol (LOL).

Lo que no me suena, es la modificación de los soportes para sujetar la placa.

Los carros vienen con el montaje compatible, por qué hay que modificar algo al vehículo?

En el caso de las motos, que indiquen dónde quieren el sticker?

Aparte del tiempo y el gasto para ir al Registro (esos filones).

Deberían hacerlo gradual como el RTV, de ese modo no se satura esos maes y no queda uno corriendo el riesgo de que lo multen por ineficiencia de ellos.

Digo yo...
 
Además, creo que esto tiene otro trasfondo, en el momento que se saca la placa nueva se actualizarían los datos y así podrían echar a andar las multas de vigilancia automática.

Digo yo...
 
Yo tengo que cambiar las placas porque ya están casi blancas, ahora me van a decir que debo nuevamente pagar por otras???? Que madre!

Y a esos que no han traspasado el carro a su nombre de seguro se los lleva el diablo!:diablo:
 
quien invento la ley invento la trampa!

se preocupan por eso y no por las ingestas de licor y conducion!

es mas en estos dias de tanda tan aguevados aka semana tanda voy a mandar por fax un recurso de amparo! recibo ideas...se me ocurre q no tengo 'dinero' de entrada...

terrible ridikulez! unos vehiculos con placas 'nuevas' alfanumericas y otros de las viejash!!
 
Otra consideración más...

No debería tener costo, puesto que el cambio no es por necesidad del usuario.

Esos cobros aplican si la placa es perdida, robada o ilegible (deterioro).

Ja ja ja, que varas las mías.
 
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA, LA EMISIÓN DE PLACAS METÁLICAS Y EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Publicado en La Gaceta No. 70 del 08 de abril del 2011

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 3 incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; artículos 4 y 5 de la Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

Considerando:

I.—Que por disposición de los numerales 4 y 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al Registro de Bienes Muebles, la inscripción y matriculación de los vehículos automotores, conjuntamente con la emisión y entrega de las respectivas placas metálicas.

II.—Que el crecimiento de la flotilla vehicular del país, concretamente la que refiere a vehículos de código particular, hace necesario a corto plazo dotar a dicha flotilla de una nueva forma de identificación en su matrícula, contentiva de caracteres numéricos y alfanuméricos, con el objeto de adaptarla a los medios tecnológicos utilizados en la publicidad registral.

III.—Que en aras de garantizar la seguridad jurídica y unificar la identificación de la flotilla vehicular costarricense, resulta necesario adoptar las medidas que permitan alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar la falsificación, adulteración o empleo indebido de las matrículas que identifican a los automotores en general.

IV.—Que a efecto de hacer efectivo el nuevo modelo de identificación vehicular se hace necesario establecer las pautas que sirvan de marco regulatorio para dicho proceso; por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA,

LA EMISIÓN DE PLACAS METÁLICAS Y EL DOCUMENTO

DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA

CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

AUTOMOTORES POR LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar las pautas generales que servirán de marco regulatorio para que el Registro de Bienes Muebles realice la asignación de matrículas a los vehículos automotores del país, las placas metálicas y el documento de identificación adicional que los identifican, como requisito de circulación por las vías públicas terrestres, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional y así evitar su falsificación, adulteración o uso indebido.

Artículo 2º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento, se entenderá por:

a) Matrícula: Código alfanumérico asignado por el Registro, para identificar un vehículo según su uso o categoría.

b) Diseño Gráfico: Aquella figura, formas, colores y demás requerimientos que posean las placas metálicas y los dispositivos de seguridad adicional.

c) Código de Placa: identificación de la matrícula según el uso al que esté destinado el vehículo.

d) Placa Metálica: Pieza de metal donde se consigna el número de matrícula asignado por el Registro de Bienes Muebles. También es conocida como soporte metálico.

e) Documento de identificación adicional: Calcomanía de identificación del vehículo que deberá portar toda la flotilla vehicular.

f) Dispositivo Variable Óptico: (DVO): Medida de seguridad holográfica que poseen las placas metálicas o soportes metálicos en Costa Rica.

g) Registro: Registro de Bienes Muebles.

Artículo 3º—Competencia: Corresponde al Registro de Bienes Muebles la asignación de matrículas, y al Departamento de Placas de la Dirección de Servicios Registrales, la elaboración, confección y entrega de las placas metálicas y del documento de identificación adicional de los vehículos automotores cuya inscripción autorice, incluyendo la determinación del diseño gráfico, color, material y especificaciones técnicas de éstas.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Esta normativa rige en todo el territorio de la República de Costa Rica y alcanza a aquellos vehículos automotores inscritos, que circulen por las vías públicas terrestres.
 
CAPÍTULO II

Disposiciones relativas a la renovación obligatoria de las

placas metálicas y otros sistemas de seguridad

Artículo 5º—Renovación de las placas metálicas. Los propietarios de los vehículos automotores deberán proceder a la renovación de sus placas metálicas, conforme se indica en este Reglamento, lo que constituirá un requisito indispensable para su circulación, conforme lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Artículo 6º—Documento de identificación adicional: A efectos de brindar mayor seguridad, los vehículos contarán con un documento adhesivo de seguridad que tendrá impreso el número de matrícula y la fecha de emisión de éste, el cual deberá ser adherido en el parabrisas delantero en el caso de los vehículos automotores, y en un lugar visible en el caso de las motocicletas.

Corresponderá al Registro la emisión y entrega de este documento de seguridad

Artículo 7º—Sistema de numeración vehicular: Los vehículos automotores de primera inscripción, que correspondan a código particular, se identificarán en lo sucesivo con una matrícula alfanumérica compuesta por mínimo tres letras y mínimo tres números, la que será asignada en forma automatizada por el Registro, en forma ascendente. Asimismo, el Registro establecerá, cuando por razones de orden público lo considere necesario, una identificación con una matrícula alfanumérica para todos los vehículos de código especial.

Todos los vehículos automotores que se inscriban por primera vez en el Registro, cualquiera sea su categoría y código, deberán ser identificados con las placas metálicas y el documento de identificación adicional dispuesto en este Reglamento.

Artículo 8º—Cambio de placas metálicas para los vehículos inscritos: Los vehículos automotores inscritos, mantendrán la numeración asignada como matrícula. Todos los soportes metálicos de los vehículos inscritos deberán de ser sustituidos por nuevos soportes metálicos con las características de seguridad implementadas por el Registro Nacional. Para dicha sustitución de toda la flotilla vehicular del país se establecerá un cronograma por parte del Registro Nacional.

No obstante, de forma voluntaria, los usuarios podrán solicitar el cambio de las placas metálicas y el otorgamiento del documento de identificación adicional, cuando así lo soliciten sin sujeción al cronograma indicado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y los Reglamentos respectivos y previo a la fecha que le corresponda en forma obligatorio.

En coordinación con las Autoridades encargadas de la revisión técnica vehicular, se podrá exigir el cambio de aquellas placas metálicas que por su uso se hayan deteriorado o tengan la garantía vencida.

Artículo 9º—Requisitos para el cambio de placas metálicas:

a) Solicitud presentada por el Propietario registral, un tercero mediante un poder especial otorgado en escritura pública o un apoderado con poder general o generalísimo debidamente inscrito.

b) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito referentes a las disposiciones del tema de placas.

c) Cancelar el monto correspondiente al valor de las placas que determine la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 10.—Requerimientos técnicos de las placas metálicas: La Junta Administrativa del Registro Nacional, determinará los sistemas de seguridad necesarios para la emisión de las placas metálicas y cualquier otro dispositivo de identificación, con el fin de brindar seguridad vial y Registral.

Artículo 11.—Vigencia: Las nuevas placas metálicas y el documento de identificación adicional, se encontrarán vigentes por el plazo que fije la Junta Administrativa del Registro Nacional en concordancia con el período de garantía de los mecanismos de seguridad establecidos.

Artículo 12.—Custodia de placas metálicas y documento de identificación: Las placas metálicas y el Documento de Identificación Adicional confeccionadas de acuerdo al presente Reglamento, una vez solicitados por el usuario, permanecerán en custodia del Registro por un plazo máximo de tres meses, luego de lo cual se procederá a su destrucción.

Artículo 13.—Determinación del costo de las placas metálicas: El Precio a pagar por el usuario ante la gestión de cualquier movimiento registral, en torno a la emisión de placas metálicas, será cancelado en timbres del Registro Nacional.

Corresponderá a la Junta Administrativa del Registro Nacional, fijar con base en los estudios correspondientes el valor económico de las placas, de tal manera que se garantice la eficiencia y continuidad del servicio público.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorio

Artículo 14.—Unificación de la matriculación vehicular: El Registro podrá disponer mediante un plan previamente establecido, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento, la renovación de las placas metálicas de toda la flotilla vehicular existente, a fin de lograr la unificación de los medios de identificación y seguridad de todos los vehículos del país.

Artículo 15.—Derogatorias: El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Transitorios:

Transitorio I.—La emisión de placas alfanuméricas comenzará a regir en cuanto el sistema computarizado adjudique la matrícula necesaria para la emisión de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que el Registro pueda iniciar el proceso de matrículas nuevas de forma previa a dicha adjudicación. Así mismo el Registro Nacional podrá implementar a futuro cualquier medio digital o electrónico y su debido uso, que se pueda utilizar para tramitar placas metálicas.

Transitorio II.—Debe de entenderse que cuando se solicite cambiar las placas por alguna de las siguientes razones, deberá sustituirse tanto los soportes metálicos, como el dispositivo de seguridad adicional:

a) Cuando se efectué un cambio de código de matrícula o reinscripción;

b) Cuando por deterioro, destrucción, robo o pérdida se haga necesario reponer una placa metálica o el documento de identificación adicional.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, Presidente.—1 vez.—O.C. 11-002.—Solicitud Nº 19973.—C-89120.—(IN2011019393).
 
Otra consideración más...

No debería tener costo, puesto que el cambio no es por necesidad del usuario.

Esos cobros aplican si la placa es perdida, robada o ilegible (deterioro).

Ja ja ja, que varas las mías.


tiene mucha logica, pero igual nos van a hacer pagar por ellas, aunque no tengamos la culpa del cambio. con el cuento de que es para mayor seguridad y no se que otras habladas.
 
No me molesta el cambio, me molesta que haya que pagar 8 rojos por la placa nueva cuando es algo que nos están imponiendo.

No es que 8 rojos sean la gran cosa, eso la mayoría lo sacamos de nuestro menudo, pero no me parece que aparte de que a uno lo obligan también haya que pagar.

Por lo menos espero que las placas nuevas sean algo más vivas, porque qué sin gracia las de ahora.

Ejemplos:

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+1 con ese toque de la postal con el # de placa para pegar en el parabrisas.
.

La placa ya sale en la calca de RITEVE...y si no les sirve la pueden pegar en el marchamo, pero otra calcomania?

una nueva idiotez de estos burocratas para justificar su puesto.
 
a bueno!!!, va para concesión, necesitan una maquina para las placas, un lugar para meter la maquina o taller, versión tica 2, 3, 4 o 8 años eso si no sale algo de por medio.

en otra arrancan pegandonos una linda cojida, "culeada" pagando 8 rojos por algo que no es mi responsabilidad, o sea pago por algo que no ocupo, eso es a momento lo que se sabe, habrá que ver mas adelante, por cierto que estupidez un stiker en el parabrisas.
 
Espero que ponga en la placa el mes y año que se matriculó el vehiculo como la placa de Florida, por cierto talvez que lo ponga la provincia en lugar de "centroamerica"

Lo que no se que tipo de placa va a poner? el que usamos ahora el americano o el europeo.
 
La verdad me párese una buena idea, imaginasen que ya vamos llegando al millón...
Ahora entiendan que hacer una placa tampoco es gratis, conlleva sus costos los cuales desconozco pero no creo que cueste 5 tejas hacerlas.
Así que no veo razón para llamarlo una estafa ni nada por el stilo de parte del gobierno. Mas bien creo que seria muy util..
PV
 
Está bueno. Ya con 6 dígitos y el número de vehículos era imposible mantener la situación.

Si los del MOPT tuvieran un poco más de creatividad, y para recaudar más dinero, podrían vender placas personalizadas, donde uno escogería la combinación de 6 letras o dígitos (sin vulgaridades por supuesto). Estas generalmetne tienen un mayor valor que las corrientes, que son asignadas al azar.

En otros países lo que hacen también son placas personalizadas con motivos de equipos deportivos: incluye los colores y algún códifo. Los liguistas podrían optar por una placa rojo y negor LDA XXX o los saprisistas por una morada CDS XXX.

Y sería incluso práctico y útil como prevención en la vía. Todo el mundo pro ejemplo sabe que los saprissistas no saben manejar (opinión de un liguista empedernido)
:fino:
 

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