Ahora se quieren safar el tiro quitandose mediante este poder la responsabilidad de la mercadería transfiriendo toda su responsabilidad al cliente, mucho cuidado con lo que firman, porque entonces esa mercaderia ahora a nombre de uds es evidecia en defraudacion fiscal, en la cual tienen que asumir responsabilidad los clientes (incluyendo pago de impuestos y bodegajes hasta la fecha)
FISCALIA ADJUNTA DE DELITOS ECONOMICOS TRIBUTARIOS Y LEGITIMACION DE CAPITALES
EXPEDIENTE: 12-000010-0618-PE
DELITO: DEFRAUDACIN FISCAL
El Suscrito, _______________________________, mayor, portador de la Cedula de Identidad numero _____________, en calidad de propietario de parte de la mercancía (que mas adelante describiré), retenida por su autoridad, propiedad que demuestro con la presentación de las facturas números: _________________ ___________ __________________________________________, SOLICITO SE ME AUTORICE A CANCELAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTE ANTE LA ADUANA DE LIMON Y SE AUTORICE LA ENTREGA A MI PERSONA DE LA SIGUIENTE MERCANCIA, PARA LO CUAL NOMBRO AL AGENTE ADUANERO RODOLFO MARTIN ROJAS ARAYA COMO RESPONSABLE DEL PROCESO DE DESALMACENAJE:
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Asi mismo no presentare ninguna denuncia en contra de la empresa Flamingo Cargo Sociedad Anonima, ni en contra de ninguno de sus personeros, lo anterior lo baso en lo sIguiente:
- Que el dia 28 de Setiembre del año 2012, mediante LEY 9069, LEY DE FORTALECIMIENTO TRIBUTARIO, que modifico algunos artículos de la Ley General de Aduanas tales como los siguientes:
Artículo 102.- Revisión a posteriori del despacho
La autoridad aduanera podrá revisar, mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, en el plazo estipulado en el artículo 62 de esta ley.
Cuando la autoridad aduanera determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo notificando al declarante y al agente
aduanero que lo haya representado, en los términos del artículo 196 de esta ley
Artículo 231.- Aplicación de sanciones
Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, ya sea la Aduana de Jurisdicción o la Dirección General de Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción será competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera.
La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue. La negrita no es del original.
Artículo 214.- Defraudación fiscal aduanera
Quien, por acción u omisión, valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pago de los tributos, será sancionado con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos.
El monto de los tributos dejados de percibir será fijado en sede judicial mediante ayuda pericial, de conformidad con la normativa aplicable.”
Artículo 234.- Procedimiento administrativo para aplicar sanciones
Cuando la autoridad aduanera determine la posible comisión de una infracción administrativa o tributaria aduanera sancionable con multa, notificará, de forma motivada al supuesto infractor, la sanción aplicable correspondiente, sin que implique el retraso ni la suspensión de la operación aduanera, salvo si la infracción produce en el procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera para proseguirlo.
El presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus alegaciones; transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará la sanción correspondiente, si procede.
En el caso de infracciones administrativas sancionables con suspensión, la autoridad aduanera deberá iniciar el procedimiento dispuesto en el artículo 196 de esta ley.
Artículo 24 bis.- Regularización
Cuando el órgano fiscalizador de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras, establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación, de conformidad con los procedimientos definidos por el reglamento de esta ley y el Servicio Aduanero.
Los casos excepcionales para los cuales no será obligatoria la propuesta de regularización se establecerán mediante el reglamento de esta ley.
La conformidad total o parcial del sujeto pasivo, con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los adeudos tributarios y sus intereses, determinados por el órgano fiscalizador.
En caso de que el sujeto pasivo manifieste su conformidad con la propuesta, él mismo deberá realizar el pago por la totalidad del monto adeudado, por los medios acordados en la audiencia de regularización y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la realización de dicha audiencia. Caso contrario, por tratarse de una obligación líquida y exigible, la autoridad aduanera procederá a la ejecución del cobro correspondiente, sin necesidad de ulterior procedimiento.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no acepte regularizar su situación, la autoridad aduanera seguirá el procedimiento administrativo ordinario establecido en esta ley.”
DERECHO:
CONSTITUCION POLITICA DE COSTA RICA, LEY GENERAL DE ADUANAS Y SUS REFORMAS, LEY 9069, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, CODIGO PROCESAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CODIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
PETITORIA:
CONFORME A LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO APUNTADAS ANTERIOMENTE, SOLICITO
- SE PROCEDA A LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE POR DEFRAUDACION FISCAL SE TRAMITA BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 12-000010-0618-PE.
- SE ORDENE A LA ADUANA DE LIMON EL COBRO DE LOS IMPUESTOS SUPUESTAMENTE DEJADOS DE PAGAR, CONFORME AL PROCESO
- DE REGULARIZACION REGLADO POR EL ARTICULO 24 BIS DE LA LEY NUMERO 9069.
- SE ORDENE LA ENTREGA DE LA MERCANCIA PREVIO PAGO DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
- SE ARCHIVE EN FORMA DEFINITIVA EL EXPEDIENTE NUMERO 12-000010-0618-PE.