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Wilas

Prohibido al patrono, espiar al empleado.

safito

VERIFICADO
Msc. Eric Briones Briones*
El Código de Trabajo obliga al patrono proveer al empleado herramientas y materiales necesarios para ejecutar el trabajo y al trabajador conservarlos en buen estado, no pudiendo utilizarlos para fines distintos
Hoy es común que al trabajador se le Dé equipo de cómputo incluido el Internet o correo electrónico. Se discute si utilizar Internet para fines personales: buscar información para hacer la tarea a los hijos, navegar con fines ociosos o escribir correos personales no atinentes al trabajo, significa incumplimiento al contrato de trabajo y su consecuente sanción.

Se parte que en derecho laboral existen principios intrínsecos a toda relación laboral: Buena Fe, Lealtad, Deber de obediencia racional e ininterrumpibilidad horaria (salvo que se haya pactado lo contrario).

Utilizar Internet para ver pornografía o hacer trabajos personales violenta deberes y principios estipulados en la normativa laboral; es abandono del trabajo con despido inmediato, sin pago de preaviso y auxilio de cesantía.

Otro tema es el hecho de que el patrono pretenda despedir por haber revisado -sin el permiso de su trabajador- su equipo de cómputo para comprobar si está siendo utilizado para fines distintos a los convenidos. Existe criterio emitido por la Sala Constitucional (voto 2005-15063 de las 15:59 hrs del 01 de noviembre del año 2005), mediante el cual un patrono no puede privar a los trabajadores de los derechos que la Constitución Política les reconoce como ciudadanos, y el secreto de las comunicaciones es uno de ellos. Espiar correos electrónicos enviados o recibidos por el trabajador o chequear la información almacenada en la computadora –aunque el equipo sea del patrono– se violenta ese derecho.

Aunque la computadora sea propiedad patronal, no significa que como trabajador se esté renunciando completamente a la garantía de la inviolabilidad de los documentos privados, secreto de las comunicaciones o de la intimidad que se tiene de conformidad con la Carta Magna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El trabajador del sector privado o público espera legítimamente encontrar dentro de la relación obrero-patronal un grado de privacidad, desarrollo importante de las relaciones interpersonales.

Finalmente se debe recordar que a nivel penal, se vino a adicionar un artículo 229 bis que estipula prisión de uno a cuatro años a la persona que cometa sabotaje informático, sea que accese sin autorización, borre, suprima o inutilice los datos registrados en una computadora.


*Profesor universitario
Especialista en derecho laboral
Correo [email protected]
 
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