PUBLICIDAD
Wilas

Procedimiento para obtener las nuevas placas metálicas

http://www.puntojuridico.com/?p=1901

En respuesta a las múltiples consultas que hemos recibido en los últimos dos días sobre los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener las nuevas placas metálicas a fin de evitar tener que realizar dicha sustitución en el momento en que sea exigido como requisito para la circulación, nos permitimos señalar lo siguiente:

1) El trámite debe ser realizado por el dueño registral del vehículo, ya sea una persona física o bien por el representante legal de las personas jurídicas. En este segundo caso, si el automotor es propiedad de una organización o persona jurídica cuya información se encuentra ya en el sistema digitalizado del Registro, NO es necesario aportar la correspondiente certificación de personería. Pero si la información de la sociedad solamente consta en tomos, sí deberá el representante aportar la respectiva certificación de personería con no más de dos meses de emitida. En caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es la persona que debe realizar el trámite. Pero si ya ha pasado un año desde la anotación del traspaso, por haber caducado dicha anotación, corresponderá nuevamente al dueño registral del vehículo realizar la gestión.

2) Si el dueño persona física o el representante legal, no puede realizar el trámite en forma personal, deberá otorgar poder especial en escritura pública. El testimonio original de este poder deberá presentarlo quien realice la gestión conjuntamente con su cédula original. El poder deberá contar con la boleta de seguridad respectiva (azul). Recordamos que de conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios vigente, la suma a cobrar por cada poder especial es de 75,000 colones. Además se advierte en el Manual que a estos efectos publicó el Registro Nacional, que de conformidad con el oficio DNN-57 de la Dirección Nacional de Notariado, no pueden otorgarse poder especial en su mismo protocolo, los notarios cartulantes. En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar las placas como para retirarlas.

3) La gestión se realiza en el Departamento de Placas, oficinas centrales del Registro Nacional (en Curridabat), Ventanillas de la 1-7 , de lunes a viernes, entre 8:00 – 3:30 p.m.

Debe aportarse lo siguiente:

3.1) Boleta de solicitud de placas, la cual es entregada por los funcionarios de información.

3.2) Las placas metálicas que van a ser sustituidas.

3.3) Comprobante de cancelación de los derechos de Registro (timbre de Registro) requeridos para cubrir el costo de confección de las placas. En el caso de los vehículos, dicho costo asciende actualmente a la suma de 15,000 y en el caso de las motocicletas, de 8,000.

3.4) En caso de no aportarse directamente las dos constancias de COSEVI, deberá acompañarse la boleta del depósito haciendo constar el pago realizado a nombre de dicha institución. En total 1,200 colones (600 colones por cada constancia). La información de las constancias se verifica en el sistema por lo tanto no es indispensable presentar los documentos, pero sí el comprobante del depósito.

3,5) Tanto el costo de las placas como de las boletas de COSEVI se puede pagar en el Banco de Costa Rica como en el Banco Nacional de Costa Rica.

4) Es indispensable que el vehículo se encuentre al día en el derecho de circulación (marchamo). Esto lo constatan directamente los funcionarios del Registro en el sistema, por lo cual no resulta necesario aportar copia del comprobante respectivo.

5) Para el retiro de las placas ya confeccionadas deberá espera entre 30 – 45 minutos. Al momento de entregar los documentos se le indicará la hora exacta a partir de la cual podrá realizar el retiro.
 
Pura vida con la información, pero qué es esto:

3.4) En caso de no aportarse directamente las dos constancias de COSEVI, deberá acompañarse la boleta del depósito haciendo constar el pago realizado a nombre de dicha institución. En total 1,200 colones (600 colones por cada constancia). La información de las constancias se verifica en el sistema por lo tanto no es indispensable presentar los documentos, pero sí el comprobante del depósito.

porque antes de eso, no se mencionan esas "constancias" del COSEVI: ¿Será para el caso de placas extraviadas y se solicita certificar que el COSEVI no las tiene retenidas?
 
Los que han ido me han dicho que son 1200 colones para regalarle al gobierno...

Una constancia es para el carro y la otra para el conductor, "estar seguros" que no se deben partes.

Qué te diré...
 
http://www.puntojuridico.com/?p=1901

En respuesta a las múltiples consultas que hemos recibido en los últimos dos días sobre los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener las nuevas placas metálicas a fin de evitar tener que realizar dicha sustitución en el momento en que sea exigido como requisito para la circulación, nos permitimos señalar lo siguiente:

1) El trámite debe ser realizado por el dueño registral del vehículo, ya sea una persona física o bien por el representante legal de las personas jurídicas. En este segundo caso, si el automotor es propiedad de una organización o persona jurídica cuya información se encuentra ya en el sistema digitalizado del Registro, NO es necesario aportar la correspondiente certificación de personería. Pero si la información de la sociedad solamente consta en tomos, sí deberá el representante aportar la respectiva certificación de personería con no más de dos meses de emitida. En caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es la persona que debe realizar el trámite. Pero si ya ha pasado un año desde la anotación del traspaso, por haber caducado dicha anotación, corresponderá nuevamente al dueño registral del vehículo realizar la gestión.

2) Si el dueño persona física o el representante legal, no puede realizar el trámite en forma personal, deberá otorgar poder especial en escritura pública. El testimonio original de este poder deberá presentarlo quien realice la gestión conjuntamente con su cédula original. El poder deberá contar con la boleta de seguridad respectiva (azul). Recordamos que de conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios vigente, la suma a cobrar por cada poder especial es de 75,000 colones. Además se advierte en el Manual que a estos efectos publicó el Registro Nacional, que de conformidad con el oficio DNN-57 de la Dirección Nacional de Notariado, no pueden otorgarse poder especial en su mismo protocolo, los notarios cartulantes. En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar las placas como para retirarlas.

3) La gestión se realiza en el Departamento de Placas, oficinas centrales del Registro Nacional (en Curridabat), Ventanillas de la 1-7 , de lunes a viernes, entre 8:00 – 3:30 p.m.

Debe aportarse lo siguiente:

3.1) Boleta de solicitud de placas, la cual es entregada por los funcionarios de información.

3.2) Las placas metálicas que van a ser sustituidas.

3.3) Comprobante de cancelación de los derechos de Registro (timbre de Registro) requeridos para cubrir el costo de confección de las placas. En el caso de los vehículos, dicho costo asciende actualmente a la suma de 15,000 y en el caso de las motocicletas, de 8,000.

3.4) En caso de no aportarse directamente las dos constancias de COSEVI, deberá acompañarse la boleta del depósito haciendo constar el pago realizado a nombre de dicha institución. En total 1,200 colones (600 colones por cada constancia). La información de las constancias se verifica en el sistema por lo tanto no es indispensable presentar los documentos, pero sí el comprobante del depósito.

3,5) Tanto el costo de las placas como de las boletas de COSEVI se puede pagar en el Banco de Costa Rica como en el Banco Nacional de Costa Rica.

4) Es indispensable que el vehículo se encuentre al día en el derecho de circulación (marchamo). Esto lo constatan directamente los funcionarios del Registro en el sistema, por lo cual no resulta necesario aportar copia del comprobante respectivo.

5) Para el retiro de las placas ya confeccionadas deberá espera entre 30 – 45 minutos. Al momento de entregar los documentos se le indicará la hora exacta a partir de la cual podrá realizar el retiro.

En todas, gracias por la info!!!
 
Será que al cambiar de placa, puedo pedir un nuevo número de placa con el formato nuevo y así cambiar el día de restricción?

Me habían dicho que no, la lógica dice que no y cuando llamé a preguntar al Registro, la persona que me atendió me dijo que no.

Pero hay algo que me deja la duda y es que en la página del Registro hay un formulario para el servicio de elección de matrícula, y dicho formulario indica:

3. Tipo de solicitud:
( ) Primera inscripción
Número de DUA:
( ) Cambio de matrícula:
Matrícula actual:

Alguien puede corroborar si efectivamente uno puede cambiar las placas, cambiando el número.

Saludos,
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Será que al cambiar de placa, puedo pedir un nuevo número de placa con el formato nuevo y así cambiar el día de restricción?

Me habían dicho que no, la lógica dice que no y cuando llamé a preguntar al Registro, la persona que me atendió me dijo que no.

Pero hay algo que me deja la duda y es que en la página del Registro hay un formulario para el servicio de elección de matrícula, y dicho formulario indica:

3. Tipo de solicitud:
( ) Primera inscripción
Número de DUA:
( ) Cambio de matrícula:
Matrícula actual:

Alguien puede corroborar si efectivamente uno puede cambiar las placas, cambiando el número.

Saludos,

Esto aplica para inscripción de vehículo, aquel vehículo que ya tiene su placa así se queda.

Saludos.
 
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie