Respuesta de Rateve con respecto al ODOMETRO:
Gracias por contactarse con Riteve. Con respecto a su consulta, le comento que en el documento adjunto se encuentra el Manual de Procedimientos de Riteve para que pueda revisar el apartado 3.4 Odómetro y verifique los aspectos que revisamos en RTV. Dicho sea de paso, el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) nos informó que en razón de un acuerdo de Junta Directiva, a partir del 2016 haría una modificación en la calificación de los defectos de este apartado en particular. Es por eso que los inspectores de nuestra empresa desde el 1 de enero pasado si detectan alguno de los siguientes defectos:
1. Inexistencia del odómetro cuando es obligatorio. Defecto Grave
2. Desinstalación. Defecto Grave
3. Ilegibilidad. Defecto Grave
4. Distancia recorrida del vehículo inferior a la última inspección técnica. Defecto leve
5. Distancia recorrida del vehículo inferior a la registrada en el DUA. Defecto Grave
Lo informa y lo deja ver en la tarjeta de RTV que se le entrega a los clientes al final de la inspección.
Ahora bien, con respecto a su correo, entiendo que el Odómetro no funciona, si esto es así no hay problema, sólo se aplicaría un defecto leve por distancia recorrida inferior a la anterior.
Esperando que la información sea de su utilidad, me despido,