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Wilas

Transportar y portar

Para portar se necesita permiso, para transportar (una sola arma) pareciera que no. Una cosa es llevarla "asida" al cuerpo y otra en el piso del carro.

Si alguien lleva una arma en el carro (con su respectiva matrícula) pero sin permiso de portación, no debería existir problemas legales, pero cuesta que lo comprendan los policías.

Alguien conoce de alguna sentencia que hable de este tema?

En principio, el arma debería ir descargada, el arma bajo el asiento y los tiros en la joroba del carro...pero para qué así si el vehículo es propiedad privada como la casa.

Para qué anda alguien la pistola en el carro?...bueno, para llevarla a una finca en la que se va a quedar durmiendo esa noche. Eso no debería representar ningún problema pues el dueño del arma es una persona y no una casa, o sea, el arma no se matricula para tenerla en una determinada casa.

Cuesta que la policía comprenda esto y no va a ser hasta que lo analice un Juez cuando se vea la diferencia entre portación y transportación...mientras tanto la poli le hace un problemón al ciudadano honrado que anda con su arma con matrícula.

Igual pasaría con un rifle para cacería.
 
Última edición:
Compa pura vida!
A usted se le pusieron en varas por eso? Porque tenés razón en los puntos de transportar, de hecho las armas largas no tienen portación por lo que cuando se andan en el carro debe ser como indican.
Si dice algo en la ley de armas y explosivos no recuerdo pero podés darle una revisada, es la ley 7530 de armas y explosivos.
Muchas veces es que los policías son unas grandes ratas y quieren robarse aunque sea los tiros por lo que hay que demostrarles que uno no es ningún bombeta, hablarle de calibres y munición ojalá con tecnisismos, la ley de armas, ojala con artículos y sí quieren confizcar el arma pedir siempre el comprobante que especifíque marca,modelo y serie del arma; cantidad de balas y marca de estas y creo que son 2 ó 3 testigos que puede poner a firmar.
Saludos
 
Sobre munición

Sobre munición también se ponen en cosas....por ejemplo los polis dicen que andar tiros expansivos es prohibido, pues dicen que son perforantes. En la calle hay que andar conforme a derecho, pero hay que defenderse entonces de los pillos y de la policía.

Por ejemplo en los retenes se ponen a contar cuántas balas anda la persona....cuál es el problema...puede andar las que quiera si justificación...salvo está si anda 200 cajas pues eso es transporte de explosivos...pero 18 tiros o 36 no debe dar problemas.

La poli, atacando al civil honrado que cumple con la ley, cree que anda combatiendo la delincuencia... a cuatro pintitas dentro del "yundai" polarizado a las 3 de la mañana no le revisan nada....pura vida pa...siga adelante !
 
Para portar se necesita permiso, para transportar (una sola arma) pareciera que no. Una cosa es llevarla "asida" al cuerpo y otra en el piso del carro.

Si alguien lleva una arma en el carro (con su respectiva matrícula) pero sin permiso de portación, no debería existir problemas legales, pero cuesta que lo comprendan los policías.

Alguien conoce de alguna sentencia que hable de este tema?

En principio, el arma debería ir descargada, el arma bajo el asiento y los tiros en la joroba del carro...pero para qué así si el vehículo es propiedad privada como la casa.

Para qué anda alguien la pistola en el carro?...bueno, para llevarla a una finca en la que se va a quedar durmiendo esa noche. Eso no debería representar ningún problema pues el dueño del arma es una persona y no una casa, o sea, el arma no se matricula para tenerla en una determinada casa.

Cuesta que la policía comprenda esto y no va a ser hasta que lo analice un Juez cuando se vea la diferencia entre portación y transportación...mientras tanto la poli le hace un problemón al ciudadano honrado que anda con su arma con matrícula.

Igual pasaría con un rifle para cacería.

Compa pura vida!
A usted se le pusieron en varas por eso? Porque tenés razón en los puntos de transportar, de hecho las armas largas no tienen portación por lo que cuando se andan en el carro debe ser como indican.
Si dice algo en la ley de armas y explosivos no recuerdo pero podés darle una revisada, es la ley 7530 de armas y explosivos.
Muchas veces es que los policías son unas grandes ratas y quieren robarse aunque sea los tiros por lo que hay que demostrarles que uno no es ningún bombeta, hablarle de calibres y munición ojalá con tecnisismos, la ley de armas, ojala con artículos y sí quieren confizcar el arma pedir siempre el comprobante que especifíque marca,modelo y serie del arma; cantidad de balas y marca de estas y creo que son 2 ó 3 testigos que puede poner a firmar.
Saludos

Sobre munición también se ponen en cosas....por ejemplo los polis dicen que andar tiros expansivos es prohibido, pues dicen que son perforantes. En la calle hay que andar conforme a derecho, pero hay que defenderse entonces de los pillos y de la policía.

Por ejemplo en los retenes se ponen a contar cuántas balas anda la persona....cuál es el problema...puede andar las que quiera si justificación...salvo está si anda 200 cajas pues eso es transporte de explosivos...pero 18 tiros o 36 no debe dar problemas.

La poli, atacando al civil honrado que cumple con la ley, cree que anda combatiendo la delincuencia... a cuatro pintitas dentro del "yundai" polarizado a las 3 de la mañana no le revisan nada....pura vida pa...siga adelante !


Maes la diferencia basica entre PORTACION y TRANSPORTE de armas es que cuando se transporta un arma esta no debe de andar inmediatamente accesible osea no basta con andarla debajo del asiento y las balas en la joroba no esta debe estar en una caja o estuche para trasportarla con un sistema de candado ya sea en la caja o estuche o como dispositivo en el arma osea unos candados que venden para ponerselos al arma directamente y que evite que estas puedan ser accionadas y las municiones completamente aparte del arma y fuera de los cargadores, en cuanto a la portacion pues unicamente con el respectivo permiso y para transporte basta con que andes solo la matricula del arma.

Desgraciadamente si es cierto que muchos policias muchas veces se quieren pasar de listos y cometen errores por querer cumplir o hacer cumplir la ley sin estar bien capacitados o informados, la municion expansiva NO ES PROHIBIDA y tampoco ES PENETRANTE simplemente es municion diseñada para que al ingresar al cuerpo humano o de cualquier ser la cavidad posterior en la ojiva se llene de fluidos y se habra en forma de flor provocando un mayor daño interno, un poder de parada o stopping power mas alto y evitar que no salga del cuerpo impactado para no impactar un blanco no deseado por el seguimiento de su trayectoria eso es todo en cuanto a la cantidad de tiros no existe regulacion alguna para armas cortas sobre la cantidad de tiros en el cargador ni en la cantidad de tiros que se transporten con el arma no obstante si existe regulacion con las armas cortas cuyos cargadores no pueden ser de mas de 10 tiros, algo vacilon y tonto con esta regulacion es que te limitan la cantidad de tiros en el cargador pero no te limitan la cantidad de cargadores, osea no podes andar cargadores de 30 tiros pero si podes andar tres o mas cargadores de 10 tiros cada uno jajaja vacilon pero asi es la ley vigente ojo esta regulacion no aplica para tiros de ignicion anular osea las calibres .22 no tienen esta restriccion de tiros por cargador.
 
Dato

Dónde está esa regulación de número de municiones por cargador? Algunos vienen para más de diez tiros. Cuál será la razón de ese límite de 10 tiros?
 
Tengo entendido que la cantidad de tiros en armas cortas no esta regulada, los cargadores normalmente tienen capacidad de entre 10 a 17 tiros dependiendo del arma, pero se que puede andar cargadores de 25 tiros sin problema alguno siempre y cuando se mantega oculta al portarla (aunque es dificil con uno de 25 tiros).
Tiene razon al decir que los rifles solo pueden tener cargadores de 10 tiros sin importar la cantidad de cargadores.

"Art 25. Armas prohibidas. -En cuanto a la fabricacion, tenencia, portacion, importacion, uso y comercializacion, son armas prohibidas las siguientes:

a)Las que,con una sola accion del gatillo, disparan sucesivamente (en rafaga) mas de un proyectil como ametralladoras, subametralladoras y pistolas ametralladoras.
Igualmente, tienen ese caracter los fusiles y las carabinas semiautomaticas, cuyo cargador de municion tienen capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignicion anular.
...
...g)La municion perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego."


Expansivo no es igual que perforador. Entonces si se puede llevar esta municion expansiva.


Es cierto lo que dice el compañero respecto a el transporte y la portacion, ya que andar el arma debajo del asiento es como andarla en la cintura, sigue estando al alcance para usarla. Habra q llevarla en la joroba del carro al igual que el rifle para poder decir que es transporte.
 
Dónde está esa regulación de número de municiones por cargador? Algunos vienen para más de diez tiros. Cuál será la razón de ese límite de 10 tiros?


Esa regulacion solo aplica para armas largas, (rifles, carabinas, escopetas) excepto las de ignicion anular osea las de calibre.22 cualquiera que sea, y no para armas cortas como pistolas o revolver y pues es algo tonto porque si aunque te limitan a tener cargadores de maximo 10 tiros no te limitan el numero de cargadores que puedes andar son incongruencias de las mismas leyes que le vamos a hacer...
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Los cargadores permitidos son de 17 municiones máximo, correcto? Y cualquier arma que sea transportada y no portada, en caja, descargada y con munición aparte en la parte de atrás del carro. Asi es como yo lo manejo y como lo tengo entendido.
 

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