Gracias por la respuesta. Efectivamente, parece que después de los 2 años no hay plazo de gracia salvo que se renueve el permiso.
A mí me hace gracia al leer la ley cuando exige que hay que demostrar que la vida de uno corre peligro. Basta con llevar la portada de cualquier Diario Extra para que se den cuenta en la sociedad que vivimos.
ARTÍCULO 36.- Características y registro del permiso.
El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en
cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de
seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período.
El Departamento llevará un registro adecuado y moderno de los permisos que expida de
acuerdo con la presente ley.
El permiso de portación de armas podrá ser renovado por igual período al vencerse el
plazo que señala este artículo.
ARTÍCULO 37.- Permiso especial.
Para portar armas de fuego permitidas para la defensa personal, en casos de urgencia
comprobados, será necesario un permiso especial extendido por el Departamento.
El permiso sólo podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera
razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por la índole
de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para protegerse.
Ese permiso tendrá una duración de un año y podrá revocarse por razones de seguridad
o porque se modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.
No requieren este permiso especial, aunque sí el permiso de portación de armas, los
miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la Policía encargada del control
de drogas y los de la Policía Judicial.
Marcadores